
Este reglamento fue aprobado el 28 de mayo de 2025 y forma parte integral del Código de Arbitraje Deportivo; prevalece sobre éste en caso discrepancias.
El Reglamento de Arbitraje para el Mundial de Clubes FIFA 2025 establece las normas para la resolución de controversias mediante arbitraje durante el torneo, que se celebra entre el 14 de junio y el 13 de julio de 2025.
El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) designa una Cámara ad hoc formada por árbitros especializados, un presidente y una secretaría con sede en Lausana, Suiza. El arbitraje puede realizarse en inglés, francés o español.
Las partes pueden ser representadas o asistidas por personas elegidas libremente. Las notificaciones se entregan electrónicamente o presencialmente según corresponda. La solicitud para someter una controversia debe incluir documentos relevantes y argumentos legales, presentándose dentro del plazo establecido tras agotar los recursos internos en FIFA.
La formación arbitral está compuesta por uno o tres árbitros independientes con formación jurídica deportiva. Se regulan los procedimientos para recusación y revocación de árbitros, así como la posibilidad de medidas provisionales urgentes para proteger a las partes ante daños irreparables.
El procedimiento incluye audiencias que pueden celebrarse por videoconferencia; las pruebas deben presentarse oportunamente y la formación tiene plena discreción sobre su admisión y valoración. El laudo debe dictarse en un plazo máximo de 48 horas desde la solicitud, es definitivo, vinculante e inmediatamente ejecutable sin posibilidad de apelación.
Los costes del procedimiento corren a cargo generalmente de cada parte salvo excepciones específicas como apelaciones disciplinarias contra decisiones FIFA que son gratuitas. La distribución final de costes será determinada por la formación arbitral según criterios objetivos.
Este reglamento fue aprobado el 28 de mayo de 2025 y forma parte integral del Código de Arbitraje Deportivo; prevalece sobre éste en caso discrepancias.
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