
El CD Numancia continúa a la espera de que el Tribunal Administrativo del Deporte resuelva el recurso que la entidad presentó a raíz de lo sucedido en el encuentro contra el Pontevedra.
En su momento, el conjunto numantino denunció ante el Comité de Competición una presunta alineación de Yelko Pino, jugador del Pontevedra, que invadió el terreno de juego interfiriendo en un contragolpe del equipo visitante.
Después de que el Comité de Competición y el de Apelación no estimasen las pretensiones del CD Numancia, el club decidió interponer recurso ante el TAD. El pasado viernes, el presidente del club señaló: “Vamos a luchar hasta las últimas consecuencias. Acudiremos hasta el último estamento judicial que exista para que se haga justicia”, según información adelantada por Soria noticias.
¿Podría prosperar el recurso interpuesto por el CD Numancia ante el TAD?
Desde la entidad apuntaron que, en el minuto 94 de encuentro, “Yelko Pino, jugador del Pontevedra sustituido en el minuto 84, entra al campo para defender el ataque del numantino Góngora. Primero obstaculiza al asistente, con hasta diez miembros del banquillo local levantados, y luego intenta frenar a Góngora dentro del terreno de juego”.
ÃðÃãÃïÃø El #Numancia reclama al ComitÃé de CompeticiÃón de la @rfef presunta alineaciÃón indebida del #Pontevedra por la participaciÃón dentro del campo de Yelko Pino en la acciÃón con GÃóngora en el partido de ayer en PasarÃón
ÃðÃãÃïÃø El Club presenta alegaciones por la expulsiÃón de De Frutosâæ pic.twitter.com/osnPvvPeN5â CD Numancia (@cdnumancia) March 20, 2025
El artículo 79 del Código Disciplinario RFEF establece que “en todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá”.
Por su parte, el concepto de alineación indebida se encuentra definido en el artículo 233 bis del Reglamento General RFEF, donde se establece que “se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación”.
En IUSPORT, ya señalamos que de la definición anteriormente transcrita podríamos concluir que, para que un determinado club incurra en alineación indebida, es necesario que el futbolista sea titular o un suplente que haya sustituido a un titular, es decir, que esté participando en el partido, no una actuación fugaz y única desde el banquillo.
En este sentido, antes de que se pronunciasen los Comités de Competición y Apelación, en IUSPORT señalamos la alta probabilidad de que las pretensiones del CD Numancia fuesen desestimadas atendiendo a los hechos acontecidos y a la definición de la “alineación indebida”.
De las declaraciones realizadas por el presidente del club podemos intuir que, en caso de que el TAD desestimase su recurso, al igual que ocurrió en vía federativa, el club acudirá a la jurisdicción contencioso-administrativa para continuar defendiendo sus intereses.



























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