Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Pontevedra deberá indemnizar a Borja Domínguez por el despido

IUSPORT Lunes, 16 de Junio de 2025
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El TSJ de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por el Pontevedra CF contra la resolción dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra que condenó al club a abonar a su exjugador, Borja Domínguez, una indemnización de 45.000 euros tras despedirlo de manera improcedente, según información adelantada por el Faro de Vigo

 

El juzgado de lo social número 3 de Pontevedra estimó la demanda interpuesta por Borja Domínguez contra el Pontevedra CF, condenando al club a abonar al jugador un total de 45.000 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

 

El Juzgado falló a favor del jugador a pesar de que el club trató de argumentar que no se habían cumplido los requisitos para que se materializase la renovación automática del contrato existente entre ambas partes.

 

El Juzgado de lo Social consideró que el jugador acreditó suficientemente el haber disputado más de 50 partidos, aportando las actas oficiales de la RFEF, produciéndose por lo tanto la renovación automática del contrato por una temporada más, según El Diario de Pontevedra.

 

La controversia radicó en determinar si el jugador debía disputar 50 partidos íntegros, es decir, los 90 minutos o si, por el contrario, bastaba con que tuviese participación en los mismos.

 

La sentencia dictada en primera instancia consideró que “si esa hubiera sido la intención de los contratantes, de distinguir minutos jugados con partidos íntegros o no jugados, así se hubiera hecho constar, como así se indica en la estipulación relativa al cobro de primas u objetivos” y, por lo tanto, “cuando no se especifican es que no se requieren, y por ello debe entenderse partido jugado sin exigir que el mismo sea la totalidad de los minutos de juego”, tal y como adelantó El Diario de Pontevedra.

 

Por lo tanto, el juez consideró que “la carta recibida por el jugador en fecha 21 de julio de 2024 constituye carta de despido, sin causa acreditada alguna, y por ende estamos ante un despido improcedente, que no da lugar a readmisión” debiendo abonar el club una indemnización de 45.000 euros, cantidad coincidente con el salario que el jugador dejó de percibir por la temporada que le restaba de contrato.

 

El club, nada conforme con la resolución dictada en primera instancia, recurrió ante el TSJ de Galicia. No obstante, el Tribunal ha desestimado dicho recurso confirmando la resolución dictada por el Juzgado de lo Social, condenando al club a abonar los 45.000 euros en concepto de indemnización por despido improcedente a Borja Domínguez.

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