
En una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TAD ha desestimado el recurso del Club Atlético Osasuna, que denunció al Barcelona por presunta alineación indebida de Iñigo Martínez en la jornada 27, reclamación que habían desestimado ya, tanto el Comité de Disciplina como el Comité de Apelación de la RFEF.
Dice el TAD que de la norma se deduce que el jugador en cuestión deberá someterse a un reconocimiento médico sólo si la asociación convocante lo solicita, pero no si no es así, porque dicha asociación da por buenos los informes médicos aportados por el club o el convocado.
En definitiva, debemos partir en el presente supuesto de un acto federativo de desconvocatoria del jugador previamente convocado, acto que es eficaz y que surte efectos tanto para el jugador como para su club.
Y añade que en el presente caso la RFEF procedió a desconvocar con fecha 17 de marzo de 2025 al jugador previamente convocado mediante un correo electrónico dirigido a D xxx con el siguiente asunto «Desconvocatoria de jugador- FC Barcelona», se publicitó dicha desconvocatoria en la Web oficial de la RFEF y se procedió a la sustitución efectiva del jugador por otro.
Esta desconvocatoria, dice el Tribunal, anula la convocatoria previamente emitida por lo que el jugador no se encuentra en el supuesto previsto en la norma citada, artículo 5 del anexo I del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, tal y como ha venido sido interpretada por el Comité Español de Disciplina Deportiva que este Tribunal Administrativo del
Deporte comparte.
El pasado 8 de mayo, el Comité de Apelación desestimó el recurso después de que los de Tajonar se acogieran al artículo 5 de la FIFA, el cual recoge el tiempo que debe pasar para que un jugador vuelva a disputar partidos con su club tras una lesión que le impida jugar con su selección.
Anteriormente, el 11 de abril, fue el Comité de Disciplina el que también desestimó la reclamación. La normativa habla de cinco días cuando solamente habían transcurrido cuatro. La RFEF dijo que el jugador había sido liberado por unas molestias físicas, pero Osasuna siguió con su recurso tras ver que el central no solo fue convocado para el choque liguero, sino que jugó de inicio.
Los rojillos han finalizado en una gran novena posición con 52 puntos tras el empate a uno en Vitoria. De haberse declarado esta alineación como indebida, Osasuna ocuparía el 8º lugar, ahora en posesión del Rayo Vallecano, plaza que da acceso a la Conference League.
Según Pedro Morata en Cope, el club esta analizando la opción de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los argumentos de Osasuna que no han prosperado
La entidad navarra ya anunció que llevaría este caso al TAD y a los tribunales ordinarios, si fuera necesario, ya que entiende que la participación de Iñigo Martínez en aquel encuentro ha vulnerado el artículo 5 del Anexo I del Reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
Ese artículo especifica que un jugador que no se incorpora a la convocatoria de su selección por razones médicas, o la abandona, no podrá disputar encuentros con su club durante los cinco días posteriores al fin del periodo internacional.
El pasado 17 de marzo, la Real Federación Española de Fútbol publicó en sus canales de comunicación que Iñigo Martínez causaba baja en la convocatoria por motivos médicos, concretamente por “una parameniscitis interna en su rodilla derecha remitida en el informe recibido del FC Barcelona”, indica el club rojillo.
De igual modo, ese mismo día también se comunicó la desconvocatoria de la selección española de Marc Casadó y Bryan Zaragoza por motivos médicos, siendo este último el único que se incorporó a la concentración de la selección española para ser evaluado por sus servicios médicos.
Osasuna considera que es "evidente que, en cumplimiento con el citado Reglamento de la FIFA, ninguno de estos jugadores eran hábiles para participar en el encuentro que tuvo lugar ayer correspondiente a la jornada 27 de LaLiga EA Sports al no cumplirse los plazos establecidos por el mismo".
Siendo una baja médica, la justificación de la desconvocatoria, como así fue comunicado por la propia RFEF, el club entiende que este caso no puede acogerse a ninguna situación excepcional que haga no aplicable el Reglamento de la FIFA.
Por todo ello, Osasuna sigue pensando que "Iñigo Martínez, cuya no comparecencia con la selección española se circunscribió a una baja médica, no era hábil para disputar el encuentro de acuerdo a lo expuesto por el Reglamento de la FIFA", razón por la que seguirá presentando recursos.






















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