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El contrato facultaba al Celta para la extinción unilateral: no hay despido (TSJG)

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 11 de Junio de 2025
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un exjugador del Celta de Vigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo que consideró que “no se está en el caso de un despido sino ante una extinción del contrato por causas válidamente pactadas por las partes”.

 

En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT a través de la AEDD, el TSJ de Galicia ha considerado que el contrato “contenía una cláusula en la que se pactaba de mutuo acuerdo que el Real Club Celta de Vigo podía extinguir unilateralmente el contrato […] fijándose como indemnización 3.500”.

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

El exjugador del Celta de Vigo prestó servicios para el club en virtud de un contrato suscrito el día 21 de julio de 2022, en el cual se preveía la cesión del jugador al Gran Peña FC.

 

El Celta de Vigo comunicó a la empresa de representación del jugador que este no seguiría, remitiéndole al jugador la nómina y un finiquito de 3.500 euros por fin de contrato. El jugador no firmó dicha documentación y solicitó al club que “le facilitasen un número de cuenta para devolver la indemnización y que le informasen del inicio de los entrenamientos”.

 

El jugador, al considerar que nos encontrábamos ante un despido, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual “desestimó la demanda, entendiendo que no se está en el caso de un despido sino ante una extinción del contrato por causas válidamente pactadas por las partes” y, frente a este pronunciamiento, el jugador interpuso recurso de suplicación.

 

Los argumentos del TSJ de Galicia para desestimar el recurso del jugador

 

El exjugador del Celta de Vigo interpuso recurso de suplicación solicitando “nulidad de actuaciones, reforma fáctica y alegando infracción jurídica, siendo el recurso impugnado”.

 

El Tribunal ha señalado que “la sentencia recurrida contiene todos los datos fácticos necesarios en la declaración de hechos probados a fin de dar respuesta a la demanda y no causar indefensión a las partes […] y el Juzgador ha valorado las pruebas, estableciendo con argumentos coherentes y suficientes el derecho de las partes”.

 

En lo que respecta al posible error de hecho, el Tribunal ha remarcado que “se rechazan las modificaciones puesto que se pretenden valorar los mismos documentos tenidos en cuenta por el juzgador, y este ha deducido sus conclusiones en virtud de la valoración conjunta de la prueba, que incluye prueba testifical, no siendo, por lo demás, dicha prueba testifical, alegable para la reforma fáctica, como se pretende por el recurrente a lo largo del recurso”.

 

Por último, en lo que respecta a la denuncia jurídica, el Tribunal ha expuesto que en el recurso “se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, valorando las pruebas y determinando las conclusiones jurídicas que estima el recurrente procedentes cuando, lo sustancial, es alegar expresa y claramente las infracciones jurídicas que se denuncian y explicar los motivos y justificación”.

 

Para desestimar los argumentos del recurrente, el Tribunal ha partido de la base de que el contrato suscrito entre el club y el jugador “contenía una cláusula cuarta en la que se pactaba de mutuo acuerdo que El Real Club Celta de Vigo podía extinguir unilateralmente el contrato de conformidad con el artículo 15 del RD 1006/1985 siempre y cuando se realice desde el día 1 de junio de 2024 y antes del día 30 de junio de 2024, fijándose como indemnización 3.500 €”.

 

Habida cuenta de que el club comunicó a la empresa de representación del jugador, en el mes de abril, que este no seguiría, formalizándose mediante la remisión de documentación el día 26 de junio y abonándose la indemnización el 1 de julio, “el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada”.

 

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el exjugador del Celta de Vigo contra la sentencia dictada en primera instancia, confirmando la misma.

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