¿Puede afectar al Barça una sanción a Lewandoswski por su plante a Polonia?
F. ShutterstockLewandowski, futbolista del FC Barcelona, ha informado que “renuncia” (en realidad, que se niega) a jugar con la selección de su país, que le privó de la capitanía por haber solicitado “reservarse” en un partido por causa de los compromisos posteriores con su club. Al menos mientras siga el actual seleccionador nacional.
Sin embargo, como sabemos, la no asistencia a las convocatorias de las selecciones nacionales es un hecho que se considera sancionable cuando no se encuentra justificado, por ejemplo por lesión.
Al hilo de esta circunstancia, ¿podría ser sancionado Lewandowski y afectar ello a su licencia con el FC Barcelona? Debemos analizarlo desde una triple perspectiva: la de la Federación polaca, la de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), y la de FIFA.
El primer planteamiento, el de una posible sanción por la Federación polaca, parecería ofrecer ciertos problemas, dado que el jugador tiene licencia con un club español; pero si la legislación polaca, o la normativa privada de la Federación polaca admite poder sancionar a un jugador (por su condición nacional) que tenga licencia expedida por otra Federación, no resultaría inviable la ejecución de la sanción en España, a través de FIFA y de la obligada sujeción de la RFEF a ésta. Cierto es que la naturaleza disciplinaria deportiva es en España pública o administrativa, y ello permita valorar algunas opciones para oponerse a dicha ejecución, que como reitero veo posible, aunque no probable.
Otra opción a plantearse es la de una posible sanción disciplinaria en España. En el momento actual, la Ley del deporte de 1990 (la nueva Ley 39/2022, en materia disciplinaria deportiva, está suspendida por la Disposición transitoria tercera) prevé en su artículo 76.1.f) que es una infracción muy grave “La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales”.
El Real Decreto 1591/1992, que desarrolla a la anterior, lo reitera en el artículo 14.f) y le atribuye en el artículo 21.h) una posible sanción de “Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con carácter temporal por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida” (la sanción “a perpetuidad” no es aplicable, porque exige reincidencia).
La infracción no es no ir convocado con la selección española, sino con las selecciones nacionales, y aunque parece una redacción más dirigida a no focalizar en las selecciones absolutas, su apertura admite poder entender que los jugadores con licencia española que no acudan a las convocatorias de sus selecciones (extranjeras) podrían también ser sancionados, elevando la obligación al rango internacional. Interpretación que también ofrece argumentos para poder oponerse a la potestad disciplinaria y a la propia tipicidad. Opción que tampoco entiendo vaya siquiera a activarse.
Por otra parte, las normas de FIFA imponen aparentemente la participación del jugador convocado, y de este modo el Anexo 1 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores FIFA (RETJ) establece claramente que:
- “Por regla general, todo jugador inscrito en un club se obliga a responder afirmativamente a la convocatoria para formar parte de uno de los equipos representativos de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta”.
- “Un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho, a menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario, a jugar para el club al que pertenece durante el periodo que dure o debiera durar su liberación, conforme a las disposiciones del presente anexo, más un periodo adicional de cinco días”.
- “Las infracciones de cualesquiera de las disposiciones establecidas en el presente anexo se sancionarán con medidas disciplinarias que adoptará la Comisión Disciplinaria de la FIFA basándose en el Código Disciplinario”.
Aparentemente, el modelo estaría cerrado: sanciones disciplinarias de FIFA, que podrían ser ejecutadas en cualquier competición (recuérdese el célebre mordisco de Luis Suárez con la selección uruguaya y la sanción impuesta, cumplida en parte en el FC Barcelona), y cada vez que haya una convocatoria, imposibilidad de jugar con el club durante la misma y los siguientes cinco días (en que suele haber competición doméstica).
Sin embargo, los Comentarios elaborados por FIFA para el RETJ nos dejan una sorprendente e interesante interpretación de esta obligación: “Naturalmente, cualquier jugador puede decidir no seguir una carrera internacional o dejar de jugar al fútbol internacional en un momento determinado de su carrera. Cualquier decisión de este tipo debe comunicarse a la asociación miembro correspondiente antes de una convocatoria específica.
Si un jugador es convocado por una selección representativa y anuncia su intención de abandonar el fútbol internacional después de haber recibido la convocatoria, deberá cumplir con dicha convocatoria. Obviamente, cualquier decisión de este tipo por parte de un jugador debe comunicarse a la asociación miembro correspondiente. Por lo tanto, se recomienda a los jugadores que no deseen ser considerados para el fútbol internacional que notifiquen esta decisión a su asociación miembro por escrito”.
Quiere esto decir que, dado que Lewandowski ha manifestado su renuncia temporal no estando convocado, no sería sancionable por la vía de FIFA.
En conclusión, las posibilidades de que Lewandowski pueda llegar a ser sancionado por su renuncia a la selección polaca, se nos antojan inviables por la vía de FIFA, y enormemente remotas por los cauces nacionales polaco y español.
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Javier Rodríguez Ten
Universidad San Jorge
Abogado especializado en Derecho deportivo




















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