
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, dejando sin efecto el proceso electoral llevado a cabo en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Federaciones Deportivas Españolas, debiéndose realizar un nuevo proceso electoral para la elección de la Presidencia de AFEDES.
En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT a través de la AEDD, la Audiencia ha considerado que «la falta de traslado a la parte de la relación de los miembros de la asociación demandada vicia de nulidad el proceso electoral».
La Audiencia ha remarcado que la infracción del derecho de información, «conduce a la estimación del motivo opuesto y a la declaración de nulidad del proceso electoral llevado a cabo en la Asamblea General Extraordinaria de 19 de abril de 2022, debiéndose proceder a convocar nuevo proceso electoral en los términos establecidos y facilitando con la convocatoria el censo electoral y la fecha de admisión de cada uno de sus miembros».
¿Qué ha ocurrido en este caso?
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo presentó una demanda contra la AFEDES ejercitando la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Asamblea General ordinaria y extraordinaria celebradas con fecha 19 de abril de 2022.
La recurrente solicitó que «se declare que los acuerdos adoptados en la Asamblea son contrarios a los Estatutos de la AFEDES y, por tanto, son nulos de pleno derecho», solicitando igualmente que se condenase a la demandada a que convocase una nueva reunión ordinaria de la Asamblea General.
El Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda formulada por la Federación y, frente a dicha resolución, se interpuso por parte de la entidad federativa recurso de apelación.
Los argumentos de la Audiencia para estimar el recurso de la Federación
La Audiencia señaló desde un primer momento que «en el presente caso, pese a que en la demanda se solicita la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada el 19 de abril de 2022, lo cierto es que, en la mencionada junta, no se adoptó ningún acuerdo, limitándose la misma a celebrar el proceso electoral de la nueva directiva».
En este sentido, la Audiencia remarcó que «debe analizarse si la falta de información sobre el censo puede dar lugar a la nulidad del proceso electoral». En relación con esta cuestión, la Audiencia consideró que «la falta de traslado a la parte de la relación de los miembros de la asociación demandada vicia de nulidad el proceso electoral».
De conformidad con lo establecido en los Estatutos, «debería saberse no solo quiénes son los miembros de AFEDES, sino quiénes han perdido su derecho al voto, información que no fue facilitada con la convocatoria».
«Es evidente que en este supuesto se ha vulnerado el derecho de información de la parte actora a conocer el censo electoral y con ello se infringen los artículos 14.1 y 21 b) de la LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación», ha apuntado la Audiencia.
Por lo tanto, la infracción del derecho de información, «conduce a la estimación del motivo opuesto y a la declaración de nulidad del proceso electoral llevado a cabo en la Asamblea General Extraordinaria de 19 de abril de 2022, debiéndose proceder a convocar nuevo proceso electoral en los términos establecidos y facilitando con la convocatoria el censo electoral y la fecha de admisión de cada uno de sus miembros».
En virtud de lo expuesto, la Audiencia ha estimado el recurso formulado por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo en lo que respecta a la necesidad de repetir el proceso electoral, condenando a AFEDES a «llevar a cabo un nuevo proceso electoral, para lo cual deberá convocar una Asamblea General extraordinaria para la elección de la Presidencia de AFEDES, conforme al procedimiento recogido en el artículo 13 de los Estatutos, por el que se rige el régimen electoral».
AFEDES deberá, igualmente, «incluir en la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria la relación de las federaciones deportivas españolas miembros de la Asociación con derecho a voto, con constancia documental de la fecha de admisión de cada una de ellas».


























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