Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

El TAD archiva otra denuncia del Real Madrid contra Tebas en materia audiovisual

IUSPORT IUSPORT Viernes, 06 de Junio de 2025

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una resolución de 5 de junio actual a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha acordado no abrir expediente a Javier Tebas, presidente de LaLiga, por otra posible infracción muy grave de abuso de autoridad que denunció ante el CSD el Real Madrid.

 

El club blanco acusó a Tebas de haberle excluido indebidamente del órgano gestión de los derechos audiovisuales de la LaLiga sin que concurriera materialmente, según el Real Madrid, un conflicto de interés, y aportó una sentencia favorable a sus postulados.

 

El TAD recuerda que hechos idénticos a los ahora denunciados y frente a la misma persona fueron objeto de la petición razonada remitida por el CSD al Tribunal Administrativo del Deporte en fecha 27 de marzo de 2024. En aquella ocasión, el Tribunal adoptó la decisión de no incoar expediente sancionador a Tebas.

 

En cuanto a la sentencia aportada por el Real Madrid, el TAD declara que, a la vista del FJ 5º de la misma, cabe extraer dos certezas: "(i) los magistrados no declaran en ningún momento arbitraria la actuación del Sr. Tebas Medrano y; (ii) tampoco es cierto que, como se sostiene en la petición razonada, la Audiencia declare el carácter claro, notorio y palmario de la inexistencia de dicha situación de conflicto de interés en el RMC”.

 

El TAD subraya que la sentencia se limita a decir que “se impidió a los actores que participaran y deliberaran en los puntos del orden del día relacionados con la gestión de la explotación de los derechos audiovisuales, sin justificación y sin acudir a los cauces legales”, lo que no añade ningún grado de reproche a la declaración de ilegalidad de la actuación, que, obviamente, lo será por no contar con la oportuna justificación legal o por haberse apartado de los formalismos necesarios. Unas líneas después, se puede leer en la resolución que “el conflicto de intereses (…) no existía”, y no que tal inexistencia fuera clara, notoria y palmaria.

 

Por todo ello, dice el TAD, no es sorprendente que la sentencia no diga nada al respecto, ya que el propio Ministerio Fiscal cambió su criterio y, únicamente tras el dictado de la STJUE de diciembre de 2023 en relación con la Superliga, defendió la inexistencia de conflicto de interés, postura a la que se había opuesto en la instancia.

 

En conclusión, añade el TAD, la ausencia de una declaración explícita -e implícita- de arbitrariedad, si no impide enervar el test que se autoimpuso el TAD en la anterior resolución de 2024, sí lo dificulta enormemente, tanto en este momento, como en el de la valoración indiciaria sobre la concurrencia de la infracción. "Una decisión en otro sentido supondría alterar los términos taxativos de una resolución firme dictada por este mismo órgano, lo que exigiría un ejercicio de motivación reforzado que no parece posible actualmente".


En definitiva, concluye el TAD, no puede afirmarse en este momento que haya certeza suficiente sobre el desenlace del procedimiento judicial como para esquivar la autoimpuesta exigencia de firmeza en sede civil. "El principio de seguridad jurídica preside y orienta nuestra actuación y, consecuentemente, de albergar alguna duda sobre la interpretación de lo que dijimos en nuestra Resolución del Expediente número 69/2024 o de los hechos que informan esta petición razonada, parece razonable que nos decantemos por la que más beneficia al potencial expedientado".

 

Segunda denuncia del Real Madrid que se archiva en un mes

 

Esta es la segunda denuncia del Real Madrid contra Tebas que el TAD archiva en menos de un mes. El 23 de mayo pasado el Tribunal Administrativo del Deporte archivó el expediente abierto al presidente de LaLiga, Javier Tebas, tras la denuncia presentada por el Real Madrid por, presuntamente, no guardar el secreto de las deliberaciones de la Asamblea del organismo.

 

El TAD declaró entonces que la ausencia de un voto identificable o manifestación del Real Madrid que permita inferir con certeza su orientación u oposición en relación con los acuerdos adoptados impide sostener que se haya producido la infracción del deber de secreto de voto garantizado en el artículo 19 de los Estatutos de LaLiga.

 

El alto tribunal concluyó que «las manifestaciones realizadas por Javier Tebas no constituyen una infracción de los estatutos de LaLiga subsumibles en la infracción disciplinaria regulada en el artículo 76.2 a) de la Ley del Deporte».

 

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