José Daniel Díaz / CD TenerifeEl presidente cesado del Tenerife, José Daniel Díaz, ha declarado que, siendo presidente, dio por terminada la reunión del consejo del pasado día 2 y se ausentó, habiéndose celebrado a continuación otra sesión, bajo la apariencia de que era la misma, en la que fue cesado y reemplazado por Felipe Miñambres en la presidencia.
Si esto es así, el consejo se reunió de forma irregular porque al no estar todos los miembros no podía celebrar la sesión con carácter universal y no fue convocado con la antelación exigible acompañada del orden del día.
Los acuerdos de un consejo de administración no universal (es decir, con todos los miembros presentes) constituido sin convocatoria previa son, por regla general, nulos de pleno derecho, salvo que concurran circunstancias excepcionales como la aceptación unánime posterior de todos los consejeros o la existencia de prácticas habituales de convocatoria informal generalmente aceptadas, supuestos que no concurren en el caso del Tenerife.
La validez de los acuerdos de un consejo de administración no universal constituido sin convocatoria previa está condicionada principalmente al cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley y los estatutos para la convocatoria y constitución del órgano colegiado. Como regla general, la ausencia de convocatoria previa en un consejo no universal (es decir, aquel en que no están presentes o representados todos los consejeros) implica la nulidad radical de los acuerdos adoptados, pues afecta a un elemento esencial del procedimiento que garantiza los derechos de información y participación de todos los miembros del consejo.
La jurisprudencia ha abordado en varias ocasiones la cuestión de la validez de los acuerdos adoptados por órganos colegiados sin la debida convocatoria. Una sentencia del AP de Navarra del 19 de abril de 2023 establece un principio fundamental al respecto: "el consejo no había sido convocado, por lo que la constitución del consejo debe ser universal, es decir, deben estar presentes o representados la totalidad de los consejeros... D. Tomás difícilmente pudo otorgar representación para la celebración de este consejo, no solo por su situación personal, sino también porque el consejo no había sido convocado, por lo que ningún consejero minoritario formalmente conocía el 08/03/2016 que se fuera a celebrar un consejo de administración y mucho menos los asuntos a tratar... Por tanto, en esta hipótesis, concurre la nulidad radical en la constitución del consejo de administración, al no encontrarse presentes o debidamente representados todos sus miembros".
Esta sentencia establece claramente que la ausencia de convocatoria solo puede suplirse mediante la constitución del consejo en forma universal, es decir, con todos los consejeros presentes o debidamente representados. De no ser así, los acuerdos adoptados estarían viciados de nulidad radical.
Este parece ser el supuesto del Tenerife. No hubo convocatoria del consejo y no estaban presentes todos los miembros, por lo que los acuerdos adoptados, entre ellos la designación de Miñambres, son nulos.
El artículo 25 de los estatutos del Tenerife establece que "el Consejo de Administración se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la Sociedad, convocado por su Presidente o por quien le sustituya, por propia iniciativa o a petición de sus miembros...." Y añade que "A las sesiones precederá la convocatoria particular por medio de un aviso escrito del Secretario en el que se expresará sucintamente el objeto de la reunión".
Y el artículo 26 señala que "Para que el Consejo de Administración quede válidamente constituido será necesario que concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los Consejeros presentes o representados en la reunión" Y añade que "Siempre que se encuentren reunidos todos los Consejeros y decidan constituirse en Consejo, podrá celebrarse la sesión sin necesidad de previa convocatoria".
Queda claro por tanto que en este caso ni hubo convocatoria ni estaban todos los miembros presentes, por lo cual, según José Daniel Díaz, el consejo estuvo mal constituido y no podía acordar su cese, como tampoco podía designar a Miñambres.
Díaz estudia ejercer acciones legales contra estos acuerdos del club, para lo cual tiene un plazo de 30 días.






















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