
La Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso presentado por José María del Nido Benavente contra el archivo de la primera denuncia penal que interpuso contra su hijo, José María del Nido Carrasco, por una supuesta privación del derecho a voto en la junta general celebrada el 1 de enero de 2025, según informa ABC de Sevilla.
En esa junta del Sevilla, fue la primera vez que los accionistas americanos se abstuvieron y no votaron junto al principal accionista. La Audiencia coincide con el juez de instrucción número 2 y con la defensa del presidente, representada por Lucas Fernández de Bobadilla, en que no existen indicios de conducta delictiva.
José María del Nido Benavente presentó esta denuncia por presunta privación del derecho de voto en la junta general de accionistas del Sevilla celebrada el 10 de enero pasado. En dicha sesión, el grupo de 777 socios, representado por Juan de Dios Crespo debido al embargo sobre los activos conocidos como ‘Los americanos’, se abstuvo y no apoyó al expresidente, perdiendo así a su principal aliado.
Según el auto consultado por ABC de Sevilla, el juez considera que no hay indicios de delito societario porque en la denuncia no se especifican hechos concretos y distintos —excepto la supuesta privación del derecho a voto mencionada— que impliquen una vulneración real de los derechos sociales.
El documento señala: “Consideramos que no existen indicios de delito, pues efectivamente como bien indica el instructor no se especifican en la denuncia los hechos concretos y distintos —a excepción de la privación del derecho de voto al que alude— que han supuesto una conculcación de los derechos sociales vulnerados. Y ante la falta de indicios no consideramos necesaria la práctica de diligencias”.
En base a ello, el auto “desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Inmaculada Del Nido Mateo en nombre y representación de don José María Del Nido Benavente contra el auto fechado el 17 de marzo de 2025 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla, confirmándolo íntegramente. Las costas procesales se declaran a cargo del Estado”.
























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