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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

El Defensor del Deportista no está legitimado para representar a un jugador en juicio (TSJPV)

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Sábado, 31 de Mayo de 2025

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha pronunciado sobre la legitimación de la asociación El Defensor del Deportista a la hora de recurrir la resolución adoptada por el Comité Vasco de Justicia Deportiva que inadmitió los recursos interpuestos contra varios acuerdos de la Junta Electoral de la Federación Vasca de Karate.

 

En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TSJ del País Vasco ha señalado que «no se aprecia un vínculo especial y concreto entre la Asociación y el objeto del debate en el pleito pues no se vislumbra en este caso una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico para la Asociación derivado de la eventual estimación del recurso entablado».

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

El 10 de mayo de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao inadmitió el recurso interpuesto por la Asociación el Defensor del Deportista contra el acuerdo del Comité Vasco de Justicia Deportiva, de 27 de septiembre de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 26 de abril de 2018, que inadmitía los recursos interpuestos contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Federación Vasca de Karate y disciplinas asociadas, de 10 y 26 de enero de 2018.

 

El juzgado declaró la «falta de legitimación de la Asociación el Defensor del Deportista, por no acreditar ningún interés concreto en relación con el suplico de su demanda».

 

La Asociación alegó que «tiene legitimación en defensa de los derechos e intereses de la colectividad a la que representa», remarcando que «tiene interés en el proceso por cuanto su pretensión es la de defender la legalidad de las elecciones».

 

En este sentido, la asociación recurrente remarcó que son «una asociación con personalidad jurídica nacida para defender y representar los derechos de sus socios […], que defiende de forma general a todos sus socios y de forma específica a varios de ellos que pretendían participar en las elecciones que se impugnan».

 

Los argumentos del Tribunal para desestimar el recurso de la Asociación

 

Tras un repaso por la doctrina sobre la falta de legitimación, el Tribunal ha señalado que «se ha de solventar si por la Asociación se ha acreditado interés por la conexión entre los fines y la actividad».

 

El Tribunal ha remarcado que «pese a confesar que se persigue un interés por defender la legalidad de las elecciones en la página siguiente se añade que no se actúa solo en defensa de la legalidad en abstracto, sino en defensa de los intereses concretos de los asociados».

 

En este sentido, el TSJ del País Vasco ha recordado que «lo que aquí se ventila se trata de actos personalísimos de un individuo relacionados con su candidatura a cargos de la Federación Vasca de Karate. […]. En ese sentido debe existir, además de un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso entablado».

 

En relación con la legitimación de la asociación, el Tribunal ha considerado que «no se aprecia un vínculo especial y concreto entre la Asociación y el objeto del debate en el pleito pues no se vislumbra en este caso en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico para la Asociación derivado de la eventual estimación del recurso entablado, sin que la genérica invocación de los derechos de sus asociados sea lo suficientemente cualificada para otorgarle tal legitimación».

 

En consecuencia, el Tribunal ha concluido que «ningún alegato viene a evidenciar cuál es el beneficio, actual o futuro, pero cierto, efectivo y acreditado que alcanzaría la Asociación, ni cuál es el perjuicio de igual índole que en tal caso cesaría de irrogársele».

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