
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias ha desestimado el recurso interpuesto por varios padres de deportistas menores de edad contra la resolución dictada por la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.
La mencionada resolución desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Actividad Física y Deportes que resolvió definitivamente la calificación de deportistas de alto rendimiento.
Los padres de los deportistas menores de edad solicitaron que se reconozca el derecho de sus hijos a «ser calificados como deportistas de alto rendimiento conforme al Decreto 27/2024, de 5 de febrero», condenando a la Administración a «aceptar dicha calificación e incluir a los demandantes en el Censo de Deportistas de Alto Rendimiento de Canarias».
Para fundamentar sus pretensiones invocaron la «la vulneración del derecho de igualdad ante la ley y del principio de no discriminación por razón de la edad», señalando que carece de respaldo normativo el acuerdo por el que se decide que «no se admitirán deportistas de categorías de licencia no absolutas (cadete, juveniles, juniors, sub15, sub17o similares) que participen con autorización en categorías superiores».
El Tribunal ha señalado que «la cuestión litigiosa se centra en dilucidar si el acto impugnado, por el que se desestima la solicitud de los recurrentes de ser calificados como deportistas de alto rendimiento al amparo del Decreto 27/2024, lesionan los derechos fundamentales se que se afirman vulnerados que […] son el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación por razón de la edad».
En lo que respecta al posible carácter discriminatorio de la resolución adoptada, el Tribunal ha apuntado que los recurrentes «no ofrecen un término de comparación válido que pueda evidenciar la existencia de una discriminación o desigualdad con respecto a otras circunstancias análogas que hubiesen merecido un trato diferente».
En este sentido, el Tribunal ha considerado que «la interpretación realizada por la Comisión Técnica de Valoración no infringe ningún derecho fundamental» y, en conclusión, «no resulta discriminatoria por razón de la edad al fundamentarse en un criterio objetivo, faltando, como ya hemos indicado, un término válido de comparación que evidencie la discriminación o desigualdad de trato que se invoca».


























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