
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por El Español contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid por la que se reconoció a LaLiga el derecho de rectificación sobre unos hechos contenidos en un artículo.
En una reciente sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, La Audiencia Provincial ha recordado que «cuando la información ha sido publicada en un medio de comunicación digital, la rectificación debe ser publicada mediante un nuevo vínculo […] y el medio informativo debe también insertar un aviso aclaratorio que deberá aparecer en lugar visible junto con la información original».
De igual manera, la Audiencia ha condenado a El Español a «publicar en lugar visible junto a la información original un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original ha sido objeto de rectificación, facilitando un acceso a la rectificación publicada».
¿Qué ha ocurrido en este caso?
LaLiga presentó una demanda contra El Español en defensa de su imagen y reputación para «conseguir que se le reconozca el derecho de rectificación sobre hechos contenidos en un artículo publicado en el medio digital antes citado […] que considera inexactos y cuya divulgación pudo causarle perjuicio […] que cuantifica, en función de la audiencia potencial acumulada, en la cantidad de 25.755 euros».
El titular del mencionado artículo publicado el 7 de febrero de 2023 fue «LaLiga de Javier Tebas se hunde en TikTok: la Kings League le arrasa y la Premier le triplica».
Por su parte, LaLiga señaló que «no es cierto que el perfil de LaLiga únicamente haya obtenido 35 millones de visualizaciones en el mes de enero […]. Los datos que TikTok facilita a LaLiga revelan que los vídeos publicados en su perfil oficial en dicha red social obtuvieron un total de 130.408.649 visualizaciones durante el mes de enero de 2023, cifra muy superior a los 35 millones de visualizaciones que se mencionan en el artículo».
De igual manera, LaLiga remarcó que «cuenta con un número de seguidores muy superior al que tienen otras ligas en TikTok. Así, según datos públicos de TikTok, LaLiga cuenta actualmente con un total de 15 millones de seguidores en dicha red social, muy por encima de los 9 millones de seguidores de la Premier League, los 6,3 millones de seguidores de la Ligue 1 o los 4,6 millones de seguidores de la Bundesliga».
Tras remitir la solicitud de rectificación al mencionado medio digital sin obtener respuesta alguna en el plazo de tres días, LaLiga presentó la correspondiente demanda.
El Juzgado de Primera Instancia de Madrid consideró que «concurrían los requisitos necesarios para admitir la petición de rectificación condenando en consecuencia a la parte demandada como había interesado LaLiga».
Los argumentos de la Audiencia Provincial de Madrid para desestimar el recurso de apelación
La Audiencia Provincial de Madrid ha compartido la valoración realizada por el Juzgado de Primera Instancia remarcando que «la aclaración o puntualización realizada […] no priva a la persona aludida de legitimidad y necesidad para ejercitar el derecho de rectificación y aportar su propia versión de los hechos en salvaguarda de su honor y patrimonio moral, ofreciendo datos que van más allá de los aspectos aclarados que se circunscriben a puntualizar que la noticia se refiera a las visualizaciones de videos y posts subidos a TikTok durante el mes de enero y no a todas las visualizaciones durante el mes de enero».
En este sentido, el Tribunal señaló que «al margen de cuando fueran subidos, la rectificación comprende datos objetivos relacionados con la noticia publicada y que puede llevar al lector a percibir la noticia de otra forma favoreciendo de esta forma la libertad de información y una imagen sobre el peso que puede tener La Liga en dicha red social. Por ello la aclaración realizada por la demandada no deja sin contenido la acción ejercitada».
El medio recurrente señaló que «se han introducido datos ajenos, novedosos y desconectados con la noticia que se dice rectificar», lo cual la Audiencia considera que no es correcto puesto que «todos los datos sobre el seguimiento que haya tenido LaLiga a través de TikTok son elementos que tienen una relación directa con la noticia a rectificar, pues en definitiva lo que se venía a defender en el artículo del que se pide rectificación es que los resultados de esta red social acreditaban que LaLiga había perdido numerosos seguidores y que se encontraba en claro retroceso respecto a otras Ligas».
Por último, la Audiencia ha recordado que «las informaciones publicadas en los diarios digitales, a medida que pasan los días, van quedando relegadas a posiciones secundarias, más difíciles de encontrar» y, por lo tanto, si la rectificación consiste solo en añadir a la información original el aviso correspondiente, «quien accede al diario digital para informarse no encontrará esa rectificación, a diferencia de lo que ocurrió con la información objeto de la rectificación en los momentos próximos a su publicación, que era fácilmente accesible y tenía una relevancia que perdió con el paso de los días».
Por lo tanto, «cuando la información ha sido publicada en un medio de comunicación digital, la rectificación debe ser publicada mediante un nuevo vínculo […] y el medio informativo debe también insertar un aviso aclaratorio que deberá aparecer en lugar visible junto con la información original».
En virtud de lo expuesto, la Audiencia ha desestimado el recurso de El Español, confirmando la resolución dictada en primera instancia y añadiendo «que se condena a los demandados a publicar en lugar visible junto a la información original un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original ha sido objeto de rectificación, facilitando un acceso a la rectificación publicada».



























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