F: ShutterstockEl fútbol, como fenómeno cultural y deportivo de alcance global, trasciende fronteras y une a millones de personas en torno a una pasión compartida. Sin embargo, su intensidad emocional y su naturaleza competitiva no pueden servir como excusa para justificar actos de violencia que vulneren los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 379/2025, de 30 de abril, con ponencia de Vicente Magro, aborda un caso paradigmático que ilustra esta premisa: la condena a seis años de prisión de un futbolista de una liga de veteranos por un delito de lesiones agravadas, conforme al artículo 149 del Código Penal, tras una agresión que dejó a la víctima en una situación de discapacidad permanente. Además, el fallo confirma la responsabilidad civil subsidiaria de la asociación organizadora del torneo por no garantizar un entorno seguro, lo que plantea cuestiones jurídicas, éticas y sociales de enorme relevancia.
Lo anterior me sugiere que el derecho penal no puede quedar al margen cuando se producen agresiones dolosas en el contexto deportivo, especialmente cuando estas trascienden los límites del “riesgo permitido” inherente a la práctica del fútbol.
Debe tenerse presente que el caso analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 379/2025 tuvo lugar en abril de 2014, durante un partido de una liga de veteranos en Barcelona. Un futbolista, previamente expulsado en el minuto 80 por una falta, regresó al terreno de juego durante una interrupción del encuentro. En un acto sorpresivo y deliberado, propinó una violenta patada por la espalda en la zona del cuello a un jugador del equipo contrario, quien se dirigía a asistir a un compañero caído. La víctima, que no tuvo oportunidad de prever o defenderse del ataque, sufrió una lesión medular irreversible que derivó en tetraparesia grave, una discapacidad del 80% y la necesidad permanente de una silla de ruedas eléctrica, así como dependencia total de terceros para las actividades de la vida diaria.
Diego Fierro Rodríguez






















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