
La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los socios del FC Barcelona que fueron sancionados como consecuencia de ceder onerosamente sus abonos.
Los socios recurrentes aseguraban que la modificación del artículo 73 b) de los Estatutos del FC Barcelona que fundamentó su sanción no se realizó siguiendo los cauces establecidos, al incumplirse, fundamentalmente, el deber de presentar una propuesta con el articulado que se pretende aprobar además de una memoria en la que se expliquen los cambios.
En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Audiencia ha señalado que «el trámite de información pública se cumplimentó por el FC Barcelona con la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria en la página web del Club, en los medios de comunicación, y poniendo la memoria y el anexo a su disposición en la Oficina del Compromisario».
¿Qué ha ocurrido en este caso?
El día 29 de noviembre de 2018, una serie de socios del FC Barcelona demandaron al conjunto blaugrana ejercitando una «acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la Asamblea General Ordinaria de Socios Compromisarios, celebrada el día 20 de octubre de 2018».
Dichos socios impugnaron el acuerdo por el que se modificó el artículo 73 b) de los Estatutos del FC Barcelona, calificándose como cesión onerosa «toda cesión del abono por parte del socio a un tercero a cambio de cualquier contraprestación económica».
Tanto los socios recurrentes como otros muchos socios del conjunto blaugrana fueron sancionados a raíz de un expediente disciplinario incoado por la Comisión de Disciplina del FC Barcelona, con la «suspensión de sus derechos de socio por un período de entre 6 y 18 meses» por haber cedido onerosamente el abono a un tercero.
Los recurrentes señalaron que la modificación del artículo 73 b) no se realizó siguiendo los cauces establecidos en los Estatutos, puesto que «el artículo 81 de los Estatutos del Futbol Club Barcelona establece como requisito indispensable para llevar a cabo la modificación de cualquier artículo de los Estatutos del Club la preparación de una propuesta con el articulado que se pretende aprobar además de una memoria en la que se expliquen los cambios».
El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona desestimó las pretensiones de los socios recurrentes y, frente a dicha resolución, estos interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Los argumentos de la Audiencia para desestimar el recurso de los socios del FC Barcelona
La Audiencia recordó desde un primer momento que «el derecho de asociación es un derecho fundamental consagrado en el artículo 22.1 de la Constitución y que el derecho de información del asociado pertenece al núcleo jurídico del derecho de asociación».
El primero de los aspectos analizados por la Audiencia consistió en evaluar si «se respetó el trámite de información pública previsto en los Estatutos o si, por el contrario, no fue así».
Respecto a esta cuestión, la Audiencia ha señalado que, trasladado el concepto de información pública a un club deportivo «entendemos que el trámite de información pública no puede significar que se comunique a todos los socios de manera individualizada la propuesta de modificación estatutaria».
En este sentido, el FC Barcelona depositó en la Oficina del Compromisario «la memoria explicativa denominada Información de consulta para los socios en la que se explicaba la propuesta de modificación del artículo 73 de los Estatutos, comunicando en la carta dirigida a los socios compromisarios que tenían a su disposición en la referida oficina la documentación preceptiva relativa a las materias de carácter económico, así como la relativa a los acuerdos que iban a someterse en su caso a ratificación de la Asamblea».
En lo que respecta a la falta de notificación personal a los socios no compromisarios de la memoria y del informe, la Audiencia ha remarcado que «es el FC Barcelona, a través de sus Estatutos, el que se ha dotado de una estructura en la que los asociados participan en la adopción de las decisiones fundamentales de la asociación, […] de forma indirecta, a través de los socios compromisarios que son los que pueden asistir a la Asamblea y ejercer su derecho a voto».
Por lo tanto, la Audiencia Provincial de Barcelona ha concluido que, respecto de los socios no compromisarios «el trámite de información pública se cumplimentó por el FC Barcelona con la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria en la página web del Club, en los medios de comunicación, y poniendo la memoria y el anexo a su disposición en la Oficina del Compromisario».
En virtud de lo expuesto, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por los socios del FC Barcelona, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona.



























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