
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación promovido por el expresidente del RCD Espanyol contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló la sanción impuesta a un socio que le injurió.
En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Tribunal Supremo ha señalado que «no puede identificarse» con el razonamiento realizado por la Audiencia al haberse interrumpido la prescripción que motivó la estimación del recurso formulado por el socio recurrente.
El Tribunal Supremo ha anulado la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, solicitándole que «dicte nueva sentencia descartando el efecto extintivo de la prescripción, tal y como se ha razonado en la fundamentación jurídica de esta nuestra sentencia».
¿Qué ha ocurrido en este caso?
El 3 de noviembre de 2021, el Juzgado de lo Penal de Mataró dictó sentencia condenando a un socio del RCD Espanyol como «autor penalmente responsable de un delito de injurias graves, […] a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas».
Contra dicha resolución, el socio interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia estimando las alegaciones del recurrente y concluyendo que resultaba pertinente la revocación de la sanción, dejando sin efecto el pronunciamiento realizado en primera instancia, declarando «prescrito el delito de injurias que se imputa al aquí apelante, absolviéndole de dicho delito».
Nada conforme con la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, el expresidente del conjunto perico interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo al considerar que «el criterio de la Audiencia Provincial que declara extinguida la responsabilidad criminal porque desde el día 12 de julio de 2017 hasta el día 21 de septiembre de 2018 no se realizó ninguna actuación judicial que interrumpiera la prescripción no es correcto e implica un error en la aplicación de los preceptos que regula la prescripción y los actos interruptivos».
Los argumentos del Tribunal Supremo para estimar el recurso del expresidente del Espanyol
La cuestión fundamental del procedimiento radicaba en determinar si el delito imputado al socio del conjunto blanquiazul había prescrito tal y como consideró la Audiencia Provincial de Barcelona o si, por el contrario, debía prosperar la tesis sostenida por el recurrente.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona consideró que «desde el día 12 de julio hasta el día 21 de septiembre de 2018 no se realizó ninguna actuación judicial que interrumpiera la prescripción. Y como el delito de injurias prescribe por el paso de un año […], el delito que es objeto de este procedimiento prescribió, provocando la extinción de la responsabilidad penal».
No obstante, el Tribunal Supremo ha señalado que «no puede identificarse» con el razonamiento realizado por la Audiencia.
Nuestro Alto Tribunal ha recordado que «cuando se trata de un procedimiento ya iniciado, para entender que éste se dirige contra el culpable interrumpiendo el plazo de prescripción, se ha de exigir una actuación procesal de contenido sustancial, que signifique la iniciación o la continuación de las actuaciones judiciales encaminadas a la averiguación de unos determinados hechos, contra una o varias personas identificadas, total o parcialmente, aunque siempre de forma mínimamente suficiente, a las que se considere responsables de aquellos».
En relación con el caso concreto, el Tribunal ha remarcado que «tratándose de un procedimiento por injurias, la providencia dictada por el Juez de instrucción de Mataró con fecha 13 de noviembre de 2017 representó algo más que un impulso puramente formal al procedimiento».
Por lo tanto, el Tribunal ha concluido que «entre la declaración del querellado, practicada el 12 de julio de 2017 y el auto de 21 de septiembre de 2018, que dio paso a la fase intermedia del procedimiento, se sucedieron actos interruptivos que impidieron el efecto de extinción de la responsabilidad criminal», estando el procedimiento interrumpido «entre el 13 de noviembre de 2017 y el 21 de septiembre de 2018, plazo inferior a un año, lo que excluye la prescripción».
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por el expresidente del RCD Espanyol contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual ha sido anulada para que la Audiencia «dicte nueva sentencia descartando el efecto extintivo de la prescripción».



























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