
Como saben los lectores de IUSPORT, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 5ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado sentencia en la que ha avalado la elección de Joan Soteras como presidente de la Federación Catalana de Fútbol (FCF).
En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Tribunal ha remarcado que no existió causa de incompatibilidad alguna que impidiese a Joan Soteras proclamarse como presidente de la Federación.
El TSJ de Cataluña ha concluido que resulta pertinente «la desestimación del recurso al no existir la alegada causa de inelegibilidad sobrevenida por incompatibilidad»
¿Qué ha ocurrido en este caso?
El excandidato recurrente Juanjo Isern interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Català de L’Esport (TCE) que acordó «desestimar los recursos planteados y confirmar la proclamación de la candidatura encabezada por Joan Soteras como ganador del acto de votaciones del día 13 de febrero de 2023 en el proceso de elección de presidente y Junta Directiva de la Federación Catalana de Fútbol».
El día 22 de abril de 2022 se aprobó la convocatoria de elecciones para cargos de la Junta Directiva de la FCF, fijando el 22 de mayo como fecha de votación, resultando ganadora la candidatura de Joan Soteras. El TCE declaró la nulidad de pleno derecho del acto de las votaciones por la comisión de múltiples irregularidades y ordenó repetir la votación en un plazo máximo de 30 días.
La resolución del TCE determinó que también fuesen nulos de pleno derecho los nombramientos de los miembros de la Junta, los cuales «a pesar de ello, continuaron de forma voluntaria en el cargo incumpliendo la Resolución del TCE».
La Junta electoral se dio por notificada de la Resolución en fecha 16 de enero, acordando convocar las elecciones para el 13 de febrero siguiente, concediendo a la Junta Directiva la posibilidad de que permaneciera en el cargo hasta el 3 de febrero. No obstante, el TCE requirió a la Junta para que «en el plazo de 24 horas constituyera obligatoriamente la Comisión gestora de la FCF bajo apercibimiento de apertura de expediente disciplinario».
Los directivos abandonaron sus puestos el 29 de enero de 2023 y las elecciones se celebraron el 13 de febrero, obteniendo la candidatura de Soteras 503 votos y la del recurrente 335 votos.
El excandidato recurrente Isern alegó que «el procedimiento estuvo colmado de irregularidades rayanas en el fraude electoral y que la incompatibilidad del cargo directivo y de candidato no es una cuestión baladí, en tanto que vulnera los principios del proceso electoral como es el de igualdad de oportunidades de los candidatos».
En este sentido, el recurrente entendía que «esta circunstancia conlleva que deba declararse la inelegibilidad de toda la candidatura, debiéndose proclamar la segunda candidatura más votada, sin necesidad de repetir las elecciones».
Por su parte, la Generalitat de Catalunya sorprendió al 'allanarse' y presentó un escrito solicitando que «se dictara sentencia declarando la nulidad de la proclamación de la candidatura presidida por Soteras y que se tuviera por efectuado el allanamiento al recurso», respecto de la pretensión principal de la nulidad de la proclamación, pero «no de la pretensión relativa a que se proclame al actor presidente de la Federación».
La Federación Catalana de Fútbol expresó que «la secretaria general de Presidencia carecía de competencia para efectuar el allanamiento, que, en cualquier caso, consideraba contrario al orden público y realizado en perjuicio de terceros», remarcado que «en ningún caso procedería la proclamación directa de la candidatura del actor sino la repetición de las elecciones».
Por último, Joan Soteras señaló que «la Resolución del TCE no señala cuándo debía requerirse a su candidatura para abandonar la Junta Directiva y que se limitó a cumplir el mandato expreso y personalísimo de la Junta electoral».
El ahora presidente de la FCF alegó que «no se trata de un caso de inelegibilidad sobrevenida ni tampoco de incapacidad electoral absoluta o de incompatibilidad ordinaria, por lo que la candidatura resulta válida y correcta».
Los argumentos del TSJ de Cataluña para desestimar el recurso
El Tribunal señaló desde un primer momento que «el objeto del procedimiento se circunscribe a si concurre o no causa de inelegibilidad sobrevenida en la candidatura del codemandado Joan Soteras al haber compatibilizado cargos directivos y de candidato durante el proceso electoral».
El Tribunal analizó si concurre la causa de inelegibilidad sobrevenida alegada por el recurrente como consecuencia de que Joan Soteras y los miembros de su candidatura «siguieran ejerciendo sus cargos desde el 13 al 27 de enero a pesar de que el día 12 se les había notificado la Resolución del TCE».
En este sentido, el TSJ de Cataluña ha señalado que «tanto Soteras como los componentes de su candidatura cumplieron los requisitos estatutarios para ser proclamados candidatos, en particular, y en lo que ahora importa, los miembros de dicha candidatura que eran directivos dimitieron antes de comenzar el plazo de presentación de candidaturas».
Tras analizar la normativa de aplicación y la doctrina del Tribunal Constitucional, el TSJ de Cataluña concluyó que resulta procedente «la desestimación del recurso al no existir la alegada causa de inelegibilidad sobrevenida por incompatibilidad».
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó la desestimación del recurso presentado frente a la resolución dictada por el TCE, confirmando la proclamación de la candidatura encabezada por Joan Soteras como ganador del acto de votaciones en el proceso de elección de presidente y Junta Directiva de la Federación Catalana de Fútbol.


























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