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Los argumentos del TAD para archivar la denuncia del Real Madrid contra Tebas

IUSPORT IUSPORT Viernes, 23 de Mayo de 2025

Como saben los lectores de IUSPORT, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha archivado el expediente abierto al presidente de LaLiga, Javier Tebas, tras la denuncia presentada por el Real Madrid por, presuntamente, no guardar el secreto de las deliberaciones de la Asamblea del organismo.

 

Antes de exponer el resumen con lo esencial de la resolución del TAD, conviene advertir que el instructor pudo ver el acta completa de LaLiga, porque el afectado la aportó, y ello explica el desenlace del caso, favorable al presidente de LaLiga. 

 

Sin embargo, tanto el Real Madrid como el CSD remitieron al TAD una copia incompleta, la expurgada por protección de datos que está en la web.

 

El Real Madrid disponía del texto íntegro del acta, como miembro de LaLiga, y el CSD pudo pedirlo a LaLiga en lugar de trasladar la denuncia sin un documento tan importante, pero no lo hizo.

 

Ambas instituciones deberán explicar por qué enviaron un ejemplar incompleto del acta al TAD.

 

Entrando ya en materia, el Instructor del procedimiento ha remarcado que la ausencia de un voto identificable o manifestación del Real Madrid que permita inferir con certeza su orientación u oposición en relación con los acuerdos adoptados impide sostener que se haya producido la infracción del deber de secreto de voto garantizado en el artículo 19 de los Estatutos de LaLiga.

 

En este sentido, el Instructor ha concluido que «las manifestaciones realizadas por Javier Tebas no constituyen una infracción de los Estatutos de LaLiga subsumibles en la infracción disciplinaria regulada en el artículo 76.2 a) de la Ley del Deporte».

 

El pasado 27 de marzo de 2025 tuvo entrada en el TAD petición razonada del presidente del CSD para la incoación de expediente disciplinario a Javier Tebas, presidente de LaLiga, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 76.2 a) de la Ley 10/1990, del Deporte.

 

En dicho artículo se establece que se considerará como infracción muy grave de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales: «el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias».

 

La petición razonada remitida al TAD se fundamentó en el escrito presentado por el Real Madrid CF con fecha de 25 de febrero de 2025. El acuerdo de incoación fue notificado a Javier Tebas quien, el 9 de mayo de 2025, remitió su escrito de alegaciones acompañado de una serie de prueba documental.

 

Respecto a la subsunción de los hechos probados en el tipo infractor del artículo 76.2 a) de la Ley del Deporte, el Tribunal ha recordado que «habrá de atenderse a los Estatutos de LaLiga para comprobar si el Presidente […] incumplió los preceptos estatutarios reguladores del funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de LaLiga incurriendo, por tanto, en la comisión de la infracción descrita, o, por el contrario, si su actuación puede calificarse de contenida y ajustada al marco estatutario».

 

En este sentido, el artículo 19 de los Estatutos de LaLiga establece que «las votaciones serán secretas salvo que la propia Asamblea por unanimidad decida lo contrario».

 

En relación con dicho artículo, el TAD ha remarcado que «para que pueda hablarse infracción de este precepto estatutario, se exige que un miembro de la Asamblea haya manifestado su voluntad mediante un acto de voto y que el sentido del mismo haya sido revelado, de forma que exista una correlación directa, verificable y atribuible entre voto emitido y el sujeto que lo ha ejercido».

 

«De la documentación obrante en el expediente, concretamente, del contenido completo del acta de la Asamblea General de LaLiga de fecha 19 de abril de 2023 […], se da cuenta, en el punto cuarto del Orden del día, de la realización de una encuesta anónima realizada por LaLiga respecto de determinadas cuestiones relacionadas con la situación arbitral. En dicha acta se muestra el resultado anónimo de la votación de la encuesta», ha señalado el Instructor.

 

Ahora bien, tras analizar el contenido del acta el Instructor «no aprecia que el Real Madrid Club de Fútbol emitiera voto alguno ni que manifestara su oposición respecto a un acuerdo adoptado en la Asamblea» y, por lo tanto, «la ausencia de un voto identificable o manifestación del club que permita inferir con certeza su orientación u oposición en relación con los acuerdos adoptados impide sostener que se haya producido la infracción del deber de secreto de voto garantizado en el artículo 19 de los Estatutos de LaLiga».

 

En virtud de lo expuesto, el Instructor ha considerado que «las manifestaciones realizadas por Javier Tebas no constituyen una infracción de los Estatutos de LaLiga subsumibles en la infracción disciplinaria regulada en el artículo 76.2 a) de la Ley del Deporte» y, en consecuencia, resulta procedente archivar el procedimiento disciplinario abierto al presidente de LaLiga.

 

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