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El Supremo confirma 6 años de prisión por agredir a un rival en un partido de veteranos

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Jueves, 22 de Mayo de 2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona a un futbolista de una liga de veteranos por un delito de lesiones agravadas del artículo 149 CP.

 

En lo que respecta a la responsabilidad civil, nuestro Tribunal Supremo ha señalado que el organizador «es quien organizaba el evento y, por ello, debía haber previsto las normas de vigilancia y evitación del riesgo y asunción del deber de control de estos eventos deportivos».

 

Respecto al recurso interpuesto por el propio deportista agredido, el Tribunal ha incrementado la cuantía fijada en concepto de responsabilidad civil en 54.777,24 €.

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

El día 26 de abril de 2014, un jugador estaba disputando un partido de fútbol como jugador del equipo de la Asociación Deportiva Iberoamericana EcuaCalella y, durante el transcurso del mismo, el árbitro le mostró tarjeta roja directa por dar una patada al jugador del equipo rival, sin estar el balón en juego.

 

Este jugador abandonó el terreno de juego quedándose en una banda desde donde, «con ánimo de causar desasosiego al rival estuvo gritándole expresiones tales como ‘‘te voy a matar, cabrón, hijo de puta, cuando salgas a la calle te cogeré’’».

 

Escasos minutos después, el jugador sancionado entró en el terreno de juego propinando una patada por la espalda en la zona cercana al cuello al deportista rival, quien estaba dirigiéndose a ayudar a un compañero que había caído, por lo que no pudo ver que este sujeto se aproximaba por su espalda corriendo hacia él.

 

El jugador agredido cayó desplomado al suelo y sufrió graves lesiones, debiendo estar hospitalizado un total de 217 días para su recuperación.

 

Como consecuencia de los hechos acontecidos, el deportista quedó en un estado de tetraparesia grave, precisando material de osteosíntesis en la columna cervical y quedando afecto de un perjuicio estético muy importante que derivó en la necesidad permanente de silla de ruedas. 

 

Al deportista «se le ha reconocido una disminución del 80 %», siendo «dependiente totalmente de terceras personas para las actividades de la vida diaria».

 

En lo que respecta a la responsabilidad civil, durante el procedimiento quedó acreditado que «no consta que la Asociación Deportiva Iberoamericana EcuaCalella y la Asociación de Veteranos de Lloreda tengan concertado seguro alguno de responsabilidad civil».

 

La Audiencia Provincial de Barcelona dictó el 10 de enero de 2022 una resolución mediante la cual condenó al agresor «como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas del art. 149 del Código Penal la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena».

 

De igual manera, se le condenó a que «indemnice en concepto de responsabilidad civil, siendo responsable civil subsidiaria la Asociación de Fútbol Veteranos Valles Maresme, al jugador en la cantidad de 714.000 euros».

 

Contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona interpusieron recurso de casación tanto el futbolista sancionado como la Asociación de Fútbol Veteranos Valles Maresme y el propio deportista agredido.

 

Los argumentos del Tribunal Supremo para desestimar el recurso del deportista condenado

 

Respecto al argumento alegado por el deportista sancionado relativo a que «no se le permitió intervenir al final de la práctica de la prueba», el Tribunal Supremo ha señalado que «se debería plantear cuál fue el perjuicio concreto que se referiría a la merma de sus derechos con respecto a que el interrogatorio del acusado se hizo de una manera distinta a como se podía haber hecho si hubiera declarado al finalizar la práctica de la prueba».

 

El deportista alegó la indebida denegación de una de las pruebas solicitadas a lo que el Tribunal recordó la necesidad de «exponer cuál ha sido la sentencia y cuál podría haber sido el contenido de la sentencia distinta de haberse admitido y practicado esa prueba». En este sentido, respecto a esta cuestión, el Tribunal concluyó que «no hay en modo alguno indefensión material ni vulneración de la tutela judicial efectiva por ello».

 

Por otro lado, el Tribunal Supremo señaló que «debe entenderse que no cabe admitir la posición del recurrente en cuanto a su disidencia valorativa que, al margen del respeto de los hechos probados, se expone en cuanto a determinar que no existe relación causa-efecto entre la acción del recurrente y el resultado grave lesional producido, postulando que podrían haber sido las intervenciones de otras personas las que hubieren provocado el resultado lesional».

 

En este sentido, el Tribunal remarcó que «consta claramente probado el resultado lesivo en cuanto a la secuela grave provocada en la víctima que es consecuencia de la acción delictiva de la agresión realizada por el propio recurrente», haciendo especial alusión a que «lo declarado probado no fue un lance del juego, sino que fue una agresión con intención de lesionar».

 

Nuestro Alto Tribunal ha aludido al hecho de que «actuar en una competición deportiva no conlleva un derecho a agredir con intención de lesionar a un contrincante en esa práctica deportiva, por lo que no resulta admisible que operen causas de justificación para poder amparar o dar cobertura exoneradora de responsabilidad a acciones realizadas con intención de lesionar a un tercero».

 

Por último, respecto a la motivación de la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, el Tribunal Supremo ha concluido que «la motivación de la sentencia es correcta y suficiente en torno a la explicación de la sentencia de cuál ha sido la prueba de cargo y el análisis de la de descargo para el resultado final valorativo que ha determinado el dictado de la sentencia condenatoria por la que se entiende enervada la presunción de inocencia».

 

Los argumentos del Tribunal Supremo para desestimar el recurso de la Asociación de Fútbol Veteranos Valles Maresme

 

El Tribunal Supremo recordó desde un primer momento que «el recurrente es quien organizaba el evento y, por ello, debía haber previsto las normas de vigilancia y evitación del riesgo y asunción del deber de control de estos eventos deportivos».

 

Es obligación del organizador el «establecimiento previo de todas las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de la competición, preservar la seguridad del público asistente mediante una disposición adecuada de los elementos, evitando toda suerte de anomalías o irregularidades que puedan generar un riesgo indebido de potencialidad lesiva».

 

En el caso que nos ocupa, el Tribunal concluyó que «este deber se incumplió por el recurrente y hubo una total abstención generadora del riesgo y determinante de una responsabilidad civil subsidiaria por omisión de cumplir las medidas de prevención y diligencia exigibles para evitar conductas violentas con dolo en la práctica del deporte».

 

«Una organización o promotor de un evento deportivo como esta liga debió adoptar medidas de control y seguridad preventivas, por cuanto el riesgo existe y la obligación preventiva le deriva que si no se adoptan estas medidas exista la responsabilidad civil subsidiaria por la que es condenada», expuso el Alto Tribunal.

 

Los argumentos del Tribunal Supremo para estimar parcialmente el recurso del deportista agredido

 

El deportista agredido interpuso recurso de casación al no estar conforme con la cuantía indemnizatoria fijada en la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.

 

El recurrente expuso que «se equivoca la Sala al inadmitir los gastos justificados que se derivan de la documental aportada como cuestión previa al inicio del juicio consistente en facturas de rehabilitación emitidas por distintos organismos sanitarios, gastos de transporte adaptado y gastos relativos a adaptación de silla de ruedas e instalación de máquina entrenadora de brazos que tuvo que instalar en el domicilio de la víctima, así como los comprobantes de pagos bancarios, todos ellos ascendieron a 50.586 €».

 

En relación con dicho extremo, el Tribunal concluyó que «hay que tener en cuenta que se debe conceder el incremento de la cuantía indemnizatoria en la cifra indicada, pero más que nada porque nos enfrentamos ante un delito doloso en el que las cifras que se deriven del baremo de tráfico deben experimentar un incremento de entre el 10% y el 20 % a las que resulten del baremo de la circulación, atendida la gravedad del caso concreto y las circunstancias concurrentes», resultando evidente «la gravedad del presente caso con las secuelas existentes».

 

Por lo tanto, el Tribunal Supremo concedió el incremento solicitado por la representación procesal del deportista con la suma adicional de 54.777,24 euros a los 714.000 euros de condena. 

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