Miércoles, 19 de Noviembre de 2025

Actualizada Martes, 18 de Noviembre de 2025 a las 23:59:36 horas

El comité superior no puede empeorar la situación del club que recurre (sentencia TSJCyL)

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Miércoles, 21 de Mayo de 2025
Imagen de archivo / @TSJCyLImagen de archivo / @TSJCyL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un club que fue sancionado con la expulsión de la competición tras no acudir a un partido.

 

En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TSJ de Castilla y León ha estimado las pretensiones del Club Deportivo Fabero, anulando la resolución del Tribunal del Deporte de Castilla y León al considerar que el club recurrente vio empeorada su situación a resultas de su propio recurso

 

En este sentido, el TSJ de Castilla y León ha concluido que «no cabe sostener con éxito que el Tribunal del Deporte de Castilla y León se limitó a retrotraer las actuaciones, pues en los términos en que lo hizo […] no dejaba margen alguno y obligaba a resolver el expediente en una forma más gravosa para el club interesado que la que había resultado para él tras el acuerdo del Comité de Apelación».

 

Se trata del principio de no "Reformatio in peius" (que significa "reforma a peor" o "reforma en perjuicio") es un principio legal que prohíbe a un tribunal superior empeorar la situación jurídica de una parte que ha recurrido una decisión inferior, especialmente cuando el recurso solo fue interpuesto por esa parte. En otras palabras, el tribunal no puede hacer que la situación sea peor para la parte recurrente de lo que era antes de la apelación. 

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

El pasado 27 de mayo de 2023, el Club Deportivo Fabero no compareció al encuentro que debía disputar contra el CD Ribert, al estar matemáticamente descendido.

 

Como consecuencia de dicha actuación, el Comité de Competición y Disciplina de la Primera División Regional de Aficionados dictó una resolución por la cual, tras declararle como incomparecido, sancionó al CD Fabero con la exclusión de la competiciónno pudiendo participar en competición alguna durante la temporada 2023 – 2024.

 

El CD Fabero podría «reincorporarse en la siguiente temporada en la última división provincial y sin posibilidad de ascender en las dos siguientes temporadas desde su reincorporación», imponiéndole el Comité igualmente una sanción de 600 euros.

 

La sanción fue recurrida ante el Comité de Apelación de la Federación de Castilla y León de Fútbol, el cual estimó en parte el recurso interpuesto por el CD Fabero. El Comité de Apelación consideró que la sanción impuesta era desproporcionada y «dejó sin efecto la privación de participación en la siguiente temporada, permitiéndole participar en la última división provincial de la delegación de su domicilio, con prohibición de ascenso durante una temporada».

 

Nada conforme con la resolución, el club interpuso recurso ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León. El Tribunal ‘estimó’ el recurso y anuló el acuerdo del Comité de Apelación. La resolución se basó en que el Comité de Apelación «se había apartado de la normativa sancionadora vigente para eliminar arbitrariamente unas consecuencias punitivas ligadas a la infracción cometida […] conculcando, de este modo, los más elementales principios de nuestro ordenamiento jurídico sancionador».

 

El Tribunal del Deporte de Castilla y León, al «no estar facultado normativamente para realizar una reformatio in peius, anuló el acuerdo anterior y ordenó retrotraer las actuaciones para que el Comité de Apelación se ajustara a los Estatutos federativos».

 

Los argumentos del Tribunal Superior de Justicia para estimar el recurso del CD Fabero

 

El Tribunal ha señalado que «ninguna duda hay de la operatividad del principio o regla que prohíbe la reformatio in peius […] que dispone […] que la resolución de los recursos será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial».

 

El TSJ ha remarcado que «el club recurrente vio empeorada su situación a resultas de su propio recurso o como consecuencia de él, pues de permitírsele participar en la competición de la temporada 2023/2024 y limitar a un año la privación de un posible ascenso se pasó a posibilitar la exclusión del equipo en esa temporada y a no poder ascender en las dos siguientes desde su reincorporación».

 

Por último, el Tribunal ha expuesto que «no cabe sostener con éxito que el Tribunal del Deporte de Castilla y León se limitó a retrotraer las actuaciones, pues en los términos en que lo hizo y con la indicación expresa de que el Comité de Apelación debía dictar una nueva resolución respetuosa con el principio de legalidad y ajustada al artículo 118.1.b) de los Estatutos federativos (precepto que es el que recoge la exclusión de la competición y la imposibilidad de ascender en las dos siguientes temporadas desde la reincorporación) […] no dejaba margen alguno y obligaba a resolver el expediente en una forma más gravosa para el club interesado que la que había resultado para él tras el acuerdo del Comité de Apelación».

 

Por lo tanto, el TSJ de Castilla y León ha estimado el recurso interpuesto por el CD Fabero, anulando la resolución dictada por el Tribunal del Deporte de Castilla y León.

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