Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:11:24 horas

La FIFA establece en su nuevo Código de Conducta los principios éticos para sus agentes

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Martes, 20 de Mayo de 2025

FIFA ha publicado el Código de Conducta para los Agentes de Fútbol en el que se establecen los estándares éticos y profesionales requeridos para los agentes de fútbol que cuenten con la licencia expedida por la FIFA.

 

Con este documento, FIFA ha subrayado su «compromiso de salvaguardar la integridad del fútbol, garantizar el bienestar de los jugadores y promover prácticas de representación justas, transparentes y legales», tal y como expone el propio Código. 

 

El contenido del Código de Conducta para Agentes de la FIFA

 

En el primero de sus artículos, el Código remarca que «el agente de fútbol está obligado a cumplir con todas las regulaciones aplicables de la FIFA […] y las leyes nacionales que rigen la representación de jugadores».

 

Los agentes deberán actuar en todo momento velando por el interés legítimo del jugador, priorizando la carrera, bienestar y estabilidad financiera del mismo. En este sentido, deberán actuar de forma honesta, diligente y justa, tanto con los jugadores como los clubes, entrenadores y otros agentes.

 

Por su parte, el artículo 3 del Código de Conducta establece que será obligación del agente asegurarse de que el jugador comprenda a la perfección tanto sus derechos como obligaciones. Antes de celebrar cualquier acuerdo, el agente deberá manifestar si existe algún conflicto de intereses que pueda incidir en el mismo, no proporcionando información falsa y tomando las medidas necesarias para verificar la exactitud de la información compartida con otros jugadores y clubes.

 

Goza de una especial relevancia el artículo 4 relativo a la representación de menores. En el mismo se establece que «el agente de fútbol solo se acercará o representará a un jugador menor de conformidad con el Reglamento de Agentes de Fútbol de la FIFA y/o cualquier normativa nacional aplicable».

 

«El agente de fútbol no ofrecerá incentivos financieros, regalos o bienes materiales a menores o sus familias como condición para la firma de un acuerdo de representación. […] Los contratos que involucran a menores deben cumplir con las normas de protección de la FIFA, incluida una duración limitada del contrato y un enfoque en la educación y el desarrollo del menor», recoge el mencionado artículo.

 

Respecto a la diligencia con la que deben actuar los agentes en todo momento, el Código hace especial alusión a que no podrán fomentar «ninguna práctica que induzca a los jugadores a incumplir los contratos existentes o violar las regulaciones de la FIFA», prohibiéndose igualmente la posibilidad de aceptar u ofrecer pagos, regalos o comisiones no autorizados de clubes, jugadores, entrenadores, patrocinadores u otros terceros.

 

Respecto al deber de confidencialidad, se estipula que «el agente mantendrá la confidencialidad de toda la información relacionada con el jugador y no la divulgará sin su consentimiento».

 

Por último, se impone al agente un deber de desarrollo profesional y de actualización constante, debiendo conocer en todo momento las regulaciones de la FIFA. 

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.154

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.