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La Audiencia de Salamanca avala la expulsión de un socio por cazar sin autorización

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Jueves, 15 de Mayo de 2025

La Audiencia Provincial de Salamanca ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo Cazadores de Robleda frente a la sentencia dictada el pasado 31 de julio de 2023 por el juzgado de primera instancia número 2 de Ciudad Rodrigo.

 

En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Audiencia ha revocado la resolución dictada en primera instancia, acordando la desestimación de la demanda interpuesta por un socio que fue expulsado de su club por la comisión de una falta muy grave.

 

La Audiencia ha considerado que el socio tuvo posibilidad de defender sus intereses durante el procedimiento y que en ningún momento fue privado de ejercer su derecho a ser oído y a formular las alegaciones que estimara pertinentes a la vista de las infracciones que se le imputaban.

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

El día 31 de julio de 2023, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo, dictó una sentencia por la que estimó la demanda interpuesta por un socio del Club Deportivo Cazadores de Robleda, declarando nulo el acuerdo que se adoptó en la Asamblea General Extraordinaria relativo a la imposición a dicho socio de la sanción de expulsión con carácter definitivo como socio del club.

 

El Club formuló recurso de apelación frente a dicha sanción argumentando: i) error en la sentencia sobre la falta de aplicación del procedimiento sancionador al caso de autos y la falta de audiencia y defensa, y ii) error en la resolución, al fijar las posibles irregularidades en el procedimiento, como causa de nulidad radical, cuando a lo sumo, deberían ser causa de anulabilidad y, por tanto, le sería de aplicación la caducidad de la acción.

 

En este sentido, el club recurrente expuso que «se ha respetado el procedimiento para la expulsión del socio», siguiendo en todo momento lo establecido en los Estatutos y señalando, especialmente, que «el demandante conocía la convocatoria de la asamblea, y que dicha asamblea tenía como objeto tratar su expulsión por unos hechos concretos y determinados».

 

Por su parte, el socio formuló oposición al recurso de apelación interpuesto solicitando que se dictase la confirmación de la resolución recurrida.

 

Los argumentos de la Audiencia Provincial para estimar el recurso

 

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación, la Audiencia ha recordado que «los estatutos de la asociación deben prever los hechos que pueden determinar la imposición de medidas disciplinarias a los asociados, la correspondencia entre tales hechos y las sanciones previstas, y los trámites para la adopción de la sanción».

 

En relación con el supuesto que nos ocupa, la Audiencia ha señalado que «el día 30 de abril de 2022 se celebró una Asamblea General extraordinaria, que había sido convocada con la antelación prevista en la ley, en cuya convocatoria constaba como punto 1º del orden del día: explicación y propuesta de sanción por parte de la Junta directiva sobre la situación del socio visto cazando sin autorización y fuera de periodo hábil de caza, tras la cual se someterá a dicha propuesta a votación de la Asamblea».

 

La propuesta de sanción al socio fue sometida a votación por la Asamblea General y, una vez efectuado el recuento de votos, se acordó la expulsión del socio con carácter definitivo.

 

En la resolución dictada en primera instancia el juez consideró que «dada la gravedad de la sanción propuesta debió garantizarse su derecho de defensa comunicándole la propuesta de sanción para que en el plazo de 10 días hiciera las alegaciones previas y propusiera prueba para su descargo y una vez tuvo oportunidad de defenderse, imponerle si procediera a la sanción correspondiente».

 

Por su parte, la Audiencia Provincial, tras revisar las conversaciones mantenidas en el grupo de WhatsApp de los socios del club, consideró que el socio «conoció la convocatoria a Asamblea General extraordinaria y el contenido de la misma y los hechos que se le imputaban, hechos que según el Reglamento de régimen interno del club estaban catalogados en el artículo 8 como falta muy grave […] y que, podía conllevar la pérdida de la condición de socio».

 

La Audiencia ha determinado que «no se puede exigir a una Junta directiva formada por legos en derecho, que el proceso sancionador siga una tramitación estrictamente rigurosa y formal, pero sí, que deben asegurarse, que el denunciado, conozca los hechos por los que se le ha abierto expediente y darle la oportunidad de defenderse de los mismos, circunstancias que entendemos concurren en el presente procedimiento».

 

En este sentido, el socio decidió «motu proprio y de manera voluntaria no asistir a la asamblea, sin aportar una causa justificada para su incomparecencia, pese a conocer la gravedad de los hechos que se le imputaban».

 

De conformidad con lo expuesto, la Audiencia concluyó que «no se le privó al socio de su derecho a ser oído y de hacer las alegaciones que estimara pertinentes a la vista de las infracciones que se le imputaban, sino que fue el propio denunciado el que por propia voluntad renunció a efectuar las mismas».

 

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Salamanca estimó el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo Cazadores de Robleda frente a la sentencia dictada en primera instancia, revocándola y acordando en su lugar desestimar la demanda interpuesta por el socio frente al club.

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