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El TSJM acepta como "trabajador altamente cualificado" a un extranjero de la Liga LEB

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Miércoles, 14 de Mayo de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por el Força Lleida Club Esportiu contra la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Migraciones que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirectora General de Gestión y Coordinación de flujos migratorios de 30 de noviembre de 2023 por la que se acordó la denegación de la autorización de residencia inicial para profesionales altamente cualificados solicitada el 16 de noviembre de 2023.

 

En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TSJ de Madrid ha estimado las pretensiones del club recurrente exponiendo que «está acreditado que es un profesional del mundo del baloncesto según su curriculum […] y que las remuneraciones están en consonancia con el nivel de este y, sobre todo, que la propia FEB certifica que está en posesión de una licencia para un club de la liga LEB».

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

Mediante el recurso formulado por el club se impugnó la resolución desestimatoria de la alzada presentada frente a la resolución denegatoria de la autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena para profesionales altamente cualificados de 14 de abril de 2024.

 

Los motivos denegatorios radicaron, fundamentalmente, en la falta de acreditación de que «las funciones y tareas indicadas en el perfil del puesto de trabajo se correspondan con la retribución, que establece para el mismo, y acrediten la alta cualificación del trabajador».

 

Sobre la cuantía del montante salarial, la Dirección General de Migraciones remarcó que «es cierto que la cuantía del montante salarial no es una condición que haya delimitado la norma, pero como reiteradamente señala la jurisprudencia, sí resulta un indicio que puede asimilar el puesto con el nivel retributivo en función de las verdaderas funciones que se van a realizar».

 

La Administración realizó una valoración del perfil del puesto de trabajo, la titulación del empleado y la coherencia de las descripciones aportadas por la empresa con las condiciones laborales, concluyendo que procede «la desestimación indicada, al considerar que no queda suficientemente acreditada la alta cualificación del puesto de trabajo para el que se solicita la autorización».

 

El club recurrente consideró que la resolución era contraria a derecho puesto que «hasta la fecha en que se solicitó la autorización denegada se estaba desarrollando el desempeño profesional por el jugador de conformidad a los criterios establecidos».

 

El club expuso que «si bien el jugador ya no presta servicios para la entidad Força Lleida, el recurso contencioso-administrativo no ha perdido su objeto, habida cuenta que el mismo persigue evitar que durante el período comprendido entre la denegación del permiso de residencia por parte de la administración y la finalización de la temporada 2023/24, se considerase que el jugador se encontraba en situación irregular».

 

Por su parte, la Administración consideró que «la resolución es ajustada a derecho y tiene como finalidad apoyar la expansión de las empresas españolas en otros países y contribuir al crecimiento económico del país atrayendo inversión y talento a España».

 

Los argumentos del Tribunal para estimar el recurso del club

 

En lo que respecta a las retribuciones como criterio de denegación de la solicitud, el Tribunal ha expuesto que «no existe un baremo o cualquier otro criterio normativamente previsto que permita colegir el que en función del tipo de contratación o las retribuciones que se perciben pueda dispensarse la condición de profesional altamente cualificado».

 

En este sentido, el TSJ de Madrid ha señalado que «es cierto que la remuneración era inferior a los límites considerados administrativamente, pero no menos cierto es que está acreditado que es un profesional del mundo del baloncesto según su curriculum […] y que las remuneraciones están en consonancia con el nivel de este y, sobre todo, que la propia FEB certifica que está en posesión de una licencia para un club de la liga LEB».

 

De igual manera, el Tribunal ha remarcado que «el plazo del contrato era por una temporada y que la misma, a fecha en que se solicita está avanzada y en torno a su mitad, por lo que la autorización debería tener presente esta cuestión a la hora de aplicar los propios criterios administrativos del artículo 6 LRJSP que no los aplica debidamente, pues si la relación en cuestión es inferior y la autorización también, debería adaptarse ese requisito que no es legal, sino un mero criterio de construcción de la norma de conducta administrativa por medio de una máxima de experiencia, lo que exigiría la adaptación de las circunstancias, cosa que no se ha hecho debidamente».

 

En este sentido, el TSJ de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por el club recurrente, anulando la resolución impugnada y reconociendo el derecho a que se expidiera la autorización solicitada.

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