
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de León mediante la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial a raíz de un accidente acontecido en la Estación Invernal y de Montaña de San Isidro.
En una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TSJ de Castilla y León ha expuesto los argumentos por los que considera conforme a Derecho la resolución dictada en primera instancia.
El Tribunal ha declarado que «ningún dato, más allá de la realidad del accidente, acredita que no se cumplieran los estándares de seguridad exigibles ni justifica el apelante por qué la sentencia apelada infringe la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad patrimonial en casos de accidentes de esquí».
¿Qué ha ocurrido en este caso?
El pasado 2 de septiembre de 2024 el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de León dictó una sentencia en la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto del Diputado Delegado de Turismo por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el administrado.
El accidente ocurrió el 28 de enero de 2022 en las instalaciones de la Estación Invernal y de Montaña de San Isidro, cuando el deportista bajaba por la pista El Gran Cañón sobre las 14:30 horas, y a consecuencia, según su tesis, de la nieve congelada, chocó con una roca, sufriendo múltiples lesiones.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la reclamación patrimonial formulada exponiendo que «la demanda se limita a ofrecer una versión de lo sucedido que se encuentra ayuna de todo sustento probatorio: no existen testigos del accidente, el actor fue atendido fuera de pista, donde había impactado contra una roca, no hubo otros accidentes en la zona. Del parte de asistencia resulta que se trataba de un día soleado con buena visibilidad y relieve».
Según recogió el parte del accidente «el accidentado se encontraba fuera de pistas». Incluso el propio accidentado expuso que «bajaba por la pista del Gran Cañón y que salió de pista para ver cómo estaba la nieve y se cayó y bajó ladera abajo e impactó con una piedra en el pecho».
De igual manera, en el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León se indicó que «el deporte del esquí es una actividad que por sí misma entraña elevados riesgos que conoce y debe asumir quien de forma voluntaria y libre decide practicarlo […] siendo consciente, sin duda alguna, de que pueden sufrir daños corporales, aun con una normal disposición de todos los elementos naturales o artificiales que están situados en las zonas de su ejercicio».
En este sentido, el juzgado de lo contencioso-administrativo concluyó que «no consideramos justificada la existencia de relación de causalidad alguna entre las lesiones sufridas y el funcionamiento del servicio público, desde el punto de vista de la idoneidad y relevancia de la causa alegada para la producción del daño, que deriva de la propia actuación voluntaria del demandante».
Los argumentos del TSJ para desestimar el recurso de apelación
Valorando los argumentos esgrimidos tanto por el recurrente como por la administración demandada, el TSJ de Castilla y León consideró que «en el presente caso no se estima que la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia sea de forma palmaria irracional o errónea».
En la sentencia dictada en primera instancia se valoró, fundamentalmente: i) la no existencia de testigos, ii) que el actor fue atendido fuera de pista, iii) que no hubo otros accidentes en la zona, iv) que se trataba de un día soleado con buena visibilidad, v) la existencia de un gran cartel al inicio de la pista que indicaba la existencia de hielo y esquí para expertos.
El Tribunal recordó que el propio Reglamento de funcionamiento de las estaciones de esquí españolas establece que la práctica del esquí dentro de una estación entraña ciertos riesgos que debe asumir el esquiador que libremente accede a ella, entendiendo como riesgo inherente al esquí «las condiciones de la nieve tales como hielo, nieve dura, nieve costra, nieve polvo, nieve venteada, nieve primavera, nieve artificial, nieve pisada o no pisada y los cambios que en el estado de dicha nieve pudieran producirse».
De igual manera, se define a la zona fuera de pistas como «aquella área la cual no está supervisada por la estación y no es responsabilidad de la misma, aunque esté dentro de su dominio esquiable». Los esquiadores pueden acceder a ellas procedan o no de los remontes de la estación, pero «las consecuencias, a ellos mismos o a terceros, que puedan ocasionarse de su actuación quedan bajo su responsabilidad».
En este sentido, al igual que consideró el juzgado de instancia, el TSJ de Castilla y León ha concluido que no ha quedado acreditado el necesario nexo causal entre el daño sufrido y la actividad de la Administración, remarcando que «ningún dato, más allá de la realidad del accidente, acredita que no se cumplieran los estándares de seguridad exigibles ni justifica el apelante porqué la sentencia apelada infringe la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad patrimonial en casos de accidentes de esquí».
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de León.



























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