F: Federación Peruana de FútbolLa representación es una figura propia del Derecho Civil y se da con mucha frecuencia en las actividades civiles y comerciales que realizan las personas, tanto naturales como jurídicas. En el ordenamiento jurídico nacional peruano, el artículo 145 del Código Civil establece lo siguiente;
“Origen de la representación
Artículo 145.- El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.
La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley”.
En atención a la norma aludida, la representación puede provenir de la autonomía de la voluntad de las personas, por ejemplo, la representación para celebrar un contrato, o lo es establecida mediante ley, como ocurre, por ejemplo, con los titulares de las entidades públicas que, por mandato de su ley organizativa, tienen por el ejercicio del cargo, la representación de la institución pública que encabeza para la realización de determinados actos jurídicos.
José Antonio Abanto Valdivieso
Máster en Intervención de la Administración en la Sociedad
por la UNED











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