
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un nuevo sancionador contra Telefónica de España SAU relacionado con la operación de compra de DTS (antigua Sogecable) en 2015.
En noviembre de 2024, la CNMC inició otro expediente sancionador contra Telefónica por un posible incumplimiento de los compromisos adquiridos cuando compró DTS (la antigua Sogecable), en abril de 2015.
Telefónica había asumido el compromiso de que los contratos de adquisición en exclusiva de derechos de emisión en España de contenidos audiovisuales deportivos de terceros no podían superar el plazo de tres años desde la firma del contrato.
La nueva investigación anunciada ahora analiza una posible infracción derivada del incumplimiento de los compromisos que Telefónica adquirió para poder comprar DTS (la antigua Sogecable), y de una Resolución (julio de 2021) , que forma parte de la labor de vigilancia de la CNMC para verificar que Telefónica cumple con dichos compromisos.
Compra de DTS en 2015
La CNMC autorizó la operación, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos. Estos se prorrogaron por un período adicional de tres años en la resolución del 9 de julio de 2020 .
Telefónica no podía incluir obligaciones de permanencia a sus clientes que estuvieran asociados, directa o indirectamente, a los servicios de televisión de pago, empaquetados o no con servicios de comunicaciones electrónicas —apartados 1.1 y 1.1.2 de los compromisos—.
En julio de 2021, la CNMC demostró que la oferta de Telefónica “Fusión+Smartphone” — que incluía el alquiler de un smartphone sujeto a condiciones de permanencia durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato — incumplía los compromisos, por lo que le instó a modificar las condiciones ya remitir información a los clientes ya la CNMC. En marzo de 2023, la CNMC multó con 6 millones de euros por la infracción derivada del incumplimiento del compromiso de no incluir obligaciones de permanencia.
Movistar Fusión y miMovistar con dispositivo
La nueva política comercial de Telefónica de Fusión y miMovistar con televisión de pago y con dispositivo, vigente entre el 30 de agosto de 2021 y el 30 de abril de 2023, fecha de fin de los compromisos, seguía conteniendo previsiones que entorpecieron la movilidad de los clientes de Telefónica —tanto para servicios empaquetados con televisión de pago como para los no empaquetados de televisión de pago—.
La CNMC el 30 de enero de 2024 declaró el incumplimiento del compromiso 1.1 y 1.1.2 de la Resolución de 22 de abril de 2015 y de la Resolución de 22 de julio de 2021.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un período máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.





















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