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Alberto Palomar
Alberto Palomar Sábado, 03 de Mayo de 2025

El marco jurisdiccional de la represión del dopaje: TAS vs TAD

F. ShutterstockF. Shutterstock

La publicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte contribuyó, en gran medida, a que muchos de nosotros incrementáramos la idea de que el modelo de represión del dopaje está fuera de un contorno razonable de limitación de los derechos de las personas y que se ha plasmado en un conjunto de exigencia que afectan a éstos  como consecuencia de la propia insatisfacción de los resultados de sus propias políticas y con la propia actuación de los órganos llamados a control y supervisión y, específicamente, de la WADA (AMA en español).

 

La ineficacia del sistema (Rusia, Amstrong, etc…) es de tal nivel que ni las limitaciones diarias en las que trata de volverse la lucha contra el dopaje nos permiten alumbrar el tránsito hacía un modelo aceptable y eficaz. Solo hay un sistema más restrictivo, pero no más eficaz.

 

Esto nos lleva a indicar que hemos dado un paso atrás en la configuración del régimen jurídico y que hemos pasado para ello de la prueba a la presunción que, ciertamente, en técnica procesal es siempre de menor consistencia que la primera.

 

Las reglas formales permiten tener la sensación de efectividad de un sistema que, como hemos indicado, si se ha caracterizado por algo es por su ineficacia material. Es muy probable que la causa última de esta afirmación sea el dogmatismo y la concepción moral en la que se ha tratado de considerar que el fraude en una competición deportiva es algo más que un fraude. 

 

El error de este planteamiento se traduce en el ámbito jurídico cuando se trata de trascender de las ilusiones morales a las demostraciones jurídicas.

 

VER EL TEXTO COMPLETO EN PDF

 

Alberto Palomar Olmeda

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