Martes, 24 de Febrero de 2026

Actualizada Lunes, 23 de Febrero de 2026 a las 22:36:04 horas

El Tribunal Supremo abordará la relación de especial sujeción de los clubes con LaLiga

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Domingo, 04 de Mayo de 2025

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado tanto por el Real Madrid CF como por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 29 de junio de 2023.

 

En un auto al que ha tenido acceso IUSPORT, el Tribunal Supremo ha considerado que las cuestiones planteadas en el recurso «presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia».

 

Las cuestiones a valorar por el Tribunal Supremo consistirán en: i) determinar el alcance de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para examinar la legalidad de la modificación de los Estatutos de la LNFP, en concreto sobre aspectos que corresponden a las relaciones privadas entre LaLiga y sus asociados, y ii) valorar si estamos ante una relación de especial sujeción en materia de disciplina deportiva que pueda suponer la modulación del principio de legalidad sancionadora.

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

El pasado 29 de junio de 2023, la Audiencia Nacional dictó una sentencia mediante la que estimó en parte el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado central de lo contencioso-administrativo número 2, la cual desestimó el recurso interpuesto por el Real Madrid frente al acuerdo adoptado por la Comisión Directiva del CSD por la que se aprobó la modificación de varios preceptos de los Estatutos de LaLiga.

 

La sentencia dictada en apelación por la Audiencia Nacional anuló las letras l) y m) del artículo 69 y el artículo 78 de los Estatutos de LaLiga «por no respetar el principio de tipicidad, ya que las conductas infractoras referidas […] carecen de precisión y de determinación previa suficiente».

 

En lo demás, desestimó el recurso de apelación al considerar que «no corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el examen del artículo 50 y de la Disposición Adicional segunda de los Estatutos».

 

Los argumentos del Tribunal Supremo para admitir el recurso de casación

 

El Real Madrid planteó como cuestión de interés casacional «la naturaleza y régimen del control de legalidad a realizar por el CSD a toda modificación estatutaria de las ligas profesionales, incluidas las que puedan afectar en principio a controversias privadas, y que afectará al eventual control jurisdiccional contencioso-administrativo».

 

Por su parte, LaLiga remarcó que «resulta conveniente un nuevo pronunciamiento que reafirme, refuerce y clarifique su jurisprudencia acerca de las exigencias del principio de legalidad sancionadora en el ámbito de relaciones especiales de sujeción en las que la participación de los sujetos en la adopción de las normas permite presumir que quienes se sujetan a estas relaciones conocen el contenido y alcance de la norma que les aplica».

 

En relación con los motivos aportados por ambas partes, el Tribunal Supremo señaló que «los interrogantes jurídicos que se suscitan en este recurso no carecen manifiestamente de interés casacional objetivo y plantean cuestiones jurídicas de alcance general, referidas a las relaciones de los clubes y LaLiga en relación con los derechos audiovisuales de retransmisión, por lo que procede la admisión del recurso por concurrir el supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia».

 

En este sentido, el Tribunal Supremo ha concluido que «procede admitir a trámite los recursos de casación», declarando que las cuestiones que presentan interés casacional son: i) determinar el alcance de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para examinar la legalidad de la modificación de los Estatutos de la LNFP, en concreto sobre aspectos que corresponden a las relaciones privadas entre LaLiga y sus asociados, y ii) determinar si estamos ante una relación de especial sujeción en materia de disciplina deportiva que pueda suponer la modulación del principio de legalidad sancionadora.

 

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.103

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.