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La Audiencia tumba otra reforma de Rubiales que validó el CSD sin el 'ok' de LaLiga

IUSPORT IUSPORT Lunes, 28 de Abril de 2025

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (SECCIÓN SEXTA) de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por LaLiga contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2022 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, contra una resolución del CSD que validó una reforma promovida por el entonces presidente Luis Rubiales sin contar con el informe previo y favorable de patronal.. 

 

En la sentencia, de 22 de abril actual a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Audiencia Nacional  estima las pretensiones de LaLiga, señalando que se produjo una modificación del artículo 124.3 del Reglamento General de la RFEF, entonces presidida por Luis Rubiales, que el CSD, con el actual director general Fernando Molinero, validó pese a saber que no contaba con la conformidad de la patronal, requisito que establecía la ley de 1990 y que mantiene la actual.

 

La Audiencia Nacional ha recordado que «la ausencia de un informe preceptivo y vinculante [de LaLiga] arrastra sin duda la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes».

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

El 2 de febrero de 2022, el juzgado central de lo contencioso-administrativo número 3 dictó sentencia por la que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la resolución del CSD que acordó la modificación del artículo 124.3 del Reglamento General de la RFEF, relativo a la inscripción de futbolistas fuera de los periodos hábiles de inscripción para sustituir a un jugador que hubiera sufrido una lesión de larga duración.

 

La modificación perseguía denegar la posibilidad de tramitar licencia en esos casos excepcionales fuera de los períodos habilitados.

 

La sentencia dictada en primera instancia consideró que no resultaba de aplicación lo establecido en el artículo 46.4 de la antigua Ley del Deporte (en la actual hay otro precepto idéntico) donde se establecía que «las modificaciones propuestas por la Federación española correspondiente que afecten a las competiciones oficiales de carácter profesional requerirán el informe previo y favorable de la Liga Profesional correspondiente».

 

Nada conforme con la resolución adoptada en primera instancia, LaLiga interpuso recurso de apelación sosteniendo que «resultaba ineludible la emisión del informe previo en aplicación del artículo 46.4 de la Ley 10/1990 toda vez que la modificación operada afectaba tanto a sus competencias propias, como a la organización de la competición».

 

Los argumentos de la Audiencia Nacional para estimar el recurso de LaLiga

 

La Audiencia Nacional expone que el objeto del procedimiento radicaba en «determinar si el acuerdo adoptado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes con fecha 17 de septiembre de 2020, por el que se aprobó la modificación del artículo 124.3 del Reglamento General de la RFEF, exigía o no del informe previo de la LNFP en los términos del artículo 46.4 de la Ley 10/1990».

 

En este sentido, la Audiencia debía analizar si la modificación del artículo 124.3 del Reglamento afectaba o no a la competición de carácter profesional organizada por la LNFP en coordinación con la RFEF, atendiendo especialmente a lo establecido en el convenio de coordinación suscrito entre ambas entidades.

 

«El hecho de que se atribuya a la LNFP competencia para la determinación de los períodos de inscripción de las licencias de los jugadores profesionales no significa que no afecte a las competiciones oficiales de carácter profesional, en los términos del artículo 46.4 LD, una modificación que supone la desaparición de la posibilidad de que, al margen de dichos períodos, puedan expedirse licencias en los casos de baja por enfermedad o lesión de larga duración», señaló la Audiencia.

 

En consecuencia, en relación al caso que nos ocupa, la Audiencia Nacional afirma que «nos encontramos ante un caso en el que el informe de la LNFP resultaba ineludible, con el alcance que le atribuye el artículo 46.4 de la Ley del Deporte».

 

De igual manera, respecto al hecho de que pudiera ser la FIFA la que exigiese la modificación del mencionado precepto, la Audiencia ha señalado que esto «no desvirtúa las anteriores conclusiones toda vez que lo que se cuestiona aquí es la tramitación de una modificación que sin duda afecta a la competición y que, por imperativo de una norma con rango de Ley, exige el informe omitido».

 

Por último, una vez determinado el carácter preceptivo del informe por parte de la LaLiga, la Audiencia concluyó que «la ausencia de un informe preceptivo y vinculante arrastra sin duda la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de 17 de septiembre de 2020, que modifica el artículo 124.3 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, por lo que procede declararlo así, con estimación del recurso de apelación interpuesto».

 

En virtud de lo expuesto, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por la LaLiga contra la sentencia dictada el pasado 2 de febrero de 2022 por el juzgado central de lo contencioso-administrativo número 3, declarando la resolución adoptada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes nula de pleno derecho.

 

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