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Rüdiger puede ser suspendido 3 meses por lanzar un objeto al árbitro Burgos Bengoetxea

IUSPORT Domingo, 27 de Abril de 2025

El acta del partido recoge el lanzamiento de un objeto de Rüdiger al árbitro

El acta del colegiado Ricardo De Burgos Begoetxea, de la final de la Copa del Rey ganada por el Barcelona, recoge tres expulsiones de jugadores del Real Madrid en el último minuto de la prórroga, de Antonio Rüdiger por el lanzamiento de un objeto al árbitro, Lucas Vázquez y Jude Bellingham.


"En el minuto 120 el jugador Antonio Rüdiger fue expulsado por el siguiente motivo: lanzar un objeto desde el área técnica sin llegar a alcanzarme. Tras ser enseñada la tarjeta roja, tuvo que ser sujetado por varios miembros del cuerpo técnico, mostrando una actitud agresiva", señaló el colegiado en el acta.

 


El lanzamiento de un objeto al colegiado y su actitud "agresiva", que provocó que tuviese que ser frenado en el banquillo tras ser sustituido, por varios integrantes del Real Madrid, puede provocar una sanción de hasta tres meses al central alemán

Mientras, Lucas Vázquez vio la tarjeta roja en el mismo minuto, cuando el árbitro señaló una falta en ataque de Kylian Mbappé, "por protestar" la decisión "entrando varios metros en el terreno de juego haciendo gestos de disconformidad". Esto pueden ser 2 partidos. 

Y Jude Bellingham fue expulsado una vez finalizado el partido por dirigirse hacia la posición de los colegiados "en actitud agresiva, teniendo que ser sujetado por sus compañeros". Esta conducta puede acarrearle más de 2 partidos. 

 

Sanción posible a Rüdiger 

 

Según elartículo  104 del Código Disciplinario de la RFEF:


1. Incurrirá en suspensión de tres a seis meses el/la que agrediese al árbitro/a  principal, a los/as asistentes/as, cuarto/a árbitro/a, directivos/as o autoridades deportivas, siempre que la acción fuere única y no originase ninguna consecuencia dañosa.


2. La sanción será por tiempo de seis meses a un año si el/la ofendido/a, aun no sufriendo lesión, precisara asistencia médica o, aun sin ello, se estimara que hubo riesgo grave, dada la naturaleza de la acción, siempre que ésta no constituya falta más grave. 

 

3. Cuando el/la infractor/a sea un/a médico/a, ATS o fisioterapeuta de los equipos contendientes acarreará la imposición de la sanción de suspensión entre seis meses y un año, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.

 

Si no hubiese mostrado actitud agresiva podría aplicarse el 101, que impone entre 4 y 12 partidos.

 

Artículo 101. Producirse con violencia leve hacia los/as árbitros/as.


"Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los/as árbitros/as que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del/de la agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".

 

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