Si el Real Madrid se niega a jugar la final, la jugaría la Real Sociedad

En las últimas horas, el rumor de que el Real Madrid se estaría planteando no disputar la final de la Copa de S.M. El Rey va cobrando fuerza.
Sería una medida adoptada en represalia por las declaraciones de los árbitros principal y de VAR, realizadas hoy, en relación con los vídeos monográficos emitidos por Real Madrid TV contra ellos y contra otros árbitros y, en general, el colectivo arbitral.
El Real Madrid, que ha defendido la libertad de expresión para emitir estos vídeos, considera que los árbitros no son libres de expresar sus opiniones en relación a estos vídeos, y entiende que ello puede afectar a su imparcialidad. Habría solicitado su sustitución.
Lo singular es que en el caso de que se produzca dicha retirada o incomparecencia, el FC Barcelona no sería el campeón de Copa, sino que se disputaría una nueva final contra la Real Sociedad. El artículo 80.1 del Código disciplinario de la RFEF[1] así lo contempla:
Artículo 80. La incomparecencia a los partidos y la retirada de la competición.
1. La incomparecencia de un equipo a un partido oficial o la retirada de la competición, producirán las siguientes consecuencias:
a) Siendo la competición por eliminatorias se considerará perdida para el incomparecido o retirado la fase de que se trate, y si se produjese en el partido final éste se disputará entre el otro finalista y el que fue eliminado por el infractor. En cualquier caso, el incomparecido o retirado no podrá participar en la próxima edición del torneo.
Adicionalmente, el club recibiría una multa de 3.006 a 12.021 euros (nada preocupante para el Real Madrid), y en su condición de “visitante” la obligación de indemnizar al oponente (aunque esto es más cuestionable, dada la condición de la final en campo neutral, en que ambos son visitantes).
Por otra parte, tanto la RFEF como el FC Barcelona, y los aficionados desplazados, podrían reclamar todos los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo los desplazamientos y alojamientos, las pérdidas por incumplimiento de los contratos de patrocinio y derechos audiovisuales, el daño reputacional, etc., que seguramente el club intentaría minimizar sobre la base de que va a existir un segundo partido que los compensa.
El artículo 80.5 dispone que “Se considera como incomparecencia el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y asimismo, aun compareciendo el equipo, se negara a jugar e incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los/as jugadores/as en los/as que concurren las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia, imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los/as futbolistas obligados a ello, sin perjuicio, de la responsabilidad en que los/as mismos/as pudieran incurrir”.
En cualquier caso, lo relevante y desconocido en este momento es que la incomparecencia o retirada no genera el título para el FC Barcelona, sino una nueva final contra la Real Sociedad. Aunque no es esperable que ello se produzca.
Javier Rodríguez Ten
Profesor de la Universidad San Jorge. Abogado




















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