
Este viernes hemos dado cuenta de dos hechos importantes en relación al colectivo arbitral. Uno, el nuevo vídeo de Real Madrid TV contra el colegiado designado para la final de Copa de este sábado en Sevilla, y la reacción de este entre lágrimas.
Y dos, las contundentes declaraciones del colegiado González Fuertes, que oficiará como asistente de VAR en dicha final de Copa entre el Barcelona y el Real Madrid, en las que pidió "a todos los actores del fútbol" que "dejen de generar situaciones que ponen en la diana a compañeros", ya que vaticina que "un día va a haber un problema de verdad".
Pues bien, IUSPORT ha tenido acceso a la resolución del Comité de la RFEF de 7 de marzo de 2024, anterior por tanto al actual, designado tras acceder Louzán a la presidencia de la RFEF, presidido entonces por Carmen Péerez González, según la cual los vídeos que de forma recurrente emite el canal oficial del Real Madrid en los que cuestiona la solvencia y la integridad de los árbitros se inscriben dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Literalmente, el Comité declaró lo siguiente: "... este Comité de Disciplina ... no comparte que la emisión de los videos con las opiniones vertidas, en el ámbito de este procedimiento puedan conllevar peligros para el buen orden deportivo, pero de modo singular la afirmación de que debe prevalecer el derecho a la libertad de información y expresión, los cuales resultarían restringidos en términos incompatibles con el núcleo de ambos derechos fundamentales si se antepusiera el derecho al honor de los colegiados como obstáculo para el derecho a la crítica de sus actuaciones de interés para los destinatarios de dichas emisiones, aunque pudieran resultar severos e inapropiados, en que se lleva a cabo en el caso examinado, pues la carga de asumir tales críticas, aunque puedan ser injustas, se impone a personajes investidos de relevancia pública en una sociedad democrática".
Esta resolución ya es firme porque, tras pasar por Apelación (que la ratificó por silencio) llegó al TAD, el cual dictó resolución el 21 de noviembre de 2024 en la que inadmitió el recurso del Sevilla y de LaLiga aduciendo que carecían de legitimación.
Conviene subrayar que el instructor del expediente del TAD sí apreció que tenían ambas entidades legitimación, pero el pleno del Tribunal no le secundó.
El Sevilla argumentó la concurrencia de interés legítimo de sus pretensiones disponiendo, en su escrito de denuncia, que “el Sevilla resulta afectado y ostenta la condición de interesado por cuanto los hechos referenciados acreditan la existencia de conductas que son susceptibles de racionalmente, modificar o cuestionar las decisiones de los Sres. Colegiados en el partidos que el Real Madrid jugó el pasado 25 de febrero [de 2024] contra el Sevilla, faltando el respeto, poniendo en duda la honorabilidad de los colegiados actuantes, intentando condicionarlos a través de la presión y ambiente de tensión creados y, por lo tanto, siendo contrarias a la integridad de la competición.”
Sin embargo, el TAD, aunque ello resultó a juicio del Instructor bastante para justificar el interés legítimo del Club, no compartió el criterio del Sevilla ni del Instructor del expediente disciplinario sobre la existencia de interés legítimo del Club, en la medida en que no se advierte qué concreto beneficio o perjuicio se le irrogaría al Club como consecuencia de la imposición de sanción al Real Madrid.
Con respecto al interés legítimo de LaLiga, esta en su escrito de denunció que “en su condición de entidad organizadora de la competición profesional de primera división de fútbol masculino (artículos 83.2 y 95 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte) tiene la obligación de velar por el normal desarrollo de la competición profesional en España y de asegurar su integridad a todos los efectos, lo que incluye garantizar que el colectivo arbitral y cada uno de los árbitros que lo integran pueda desarrollar su función sin sufrir presiones, bien directas bien en forma de insinuaciones, por parte de ningún club. Porque, además, esta situación ofrece como contrapunto el hecho de que, en el caso de errores a favor del club que utiliza la presión, se genere la sensación, al resto de competidores, que a través de su conducta está obteniendo algún tipo de ventaja competitiva (lo que podría generar, si se considera que estas actuaciones son impunes, que cada uno de los clubes de la competición elaboren desde ahora sus propios vídeos sobre los árbitros y el colectivo arbitral). De igual modo, LaLiga debe velar por la reputación de la competición y de su propio nombre, impidiendo que se pueda fomentar la idea de que existe algún club que esté siendo objeto de un trato desigual.”
El Instructor también apreció legitimación de la patronal, arguyendo que “en relación con la LaLiga, en su condición de entidad organizadora de la competición profesional de primera división de fútbol masculino (artículos 83.2 y 95 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte), tiene la obligación de velar por el normal desarrollo de la competición profesional en España y de asegurar su integridad a todos los efectos, lo que pudiera incluir, como se dice, garantizar que el colectivo arbitral y cada uno de los árbitros que lo integran pueda desarrollar su función sin sufrir presiones, bien directas bien en forma de insinuaciones, por parte de ningún club. Lo que, por lo tanto, y al hilo de la denuncia y de la continuidad en la actuación denunciada, conllevarían dicha legitimación.”
Sin embargo, el pleno del TAD no reconoció la condición de LaLiga como organizadora de la competición le irrogue un concreto beneficio o perjuicio como consecuencia de la imposición de sanción al Real Madrid, sin que se haya acreditado la titularidad potencial de una ventaja o de una titularidad jurídica que se materializaría en caso de prosperar su pretensión punitiva.
























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