
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por la Real Federación Española de Tiro Olímpico contra la resolución dictada por la Subsecretaría de Interior por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de septiembre de 2020 dictada por la Secretaría General Técnica.
En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Tribunal Superior de Justicia ha estimado las pretensiones de la federación recurrente, señalando que la resolución impugnada no se ajustó a derecho y, en consecuencia, debe ser anulada.
El TSJ de Madrid ha señalado que «las únicas tarjetas válidas para la adquisición, tenencia y uso de las armas de la categoría 7.5 del Reglamento de Armas, serán las emitidas por Federaciones Deportivas, no siendo válidas, a dichos efectos, las expedidas por cualquier asociación o club privado».
¿Qué ha ocurrido en este caso?
En fecha 16 de septiembre de 2020, la Secretaría General Técnica adoptó una resolución por la que acordó «que serán válidas para poder comprar, transportar y utilizar arcos, las tarjetas expedidas, tanto por la Real Federación Española de Tiro, como por cualquier otra asociación deportiva».
La Federación recurrente solicitó que se restableciese su situación jurídica, con la finalidad de que el Tribunal declarase que «las únicas tarjetas deportivas válidas para la adquisición, tenencia y uso de armas de la categoría 7.5 del Reglamento de Armas (arcos) son las emitidas por las federaciones deportivas y no por cualquier otra asociación o club deportivo privado».
En la resolución impugnada, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior remarcó que «para participar en competiciones deportivas oficiales es indispensable estar federado en una Federación deportiva, pero para participar en competiciones privadas no es demandable este requisito».
En este sentido, la resolución recurrida concluyó que «cuando el artículo 54.4 del Reglamento de Armas exige al vendedor del arco exigir al comprador una tarjeta deportiva en vigor, está posibilitando que se puedan exhibir tanto tarjetas expedidas por las Federaciones como por cualquier otra asociación o club».
Los argumentos del Tribunal para estimar el recurso de la Real Federación Española de Tiro Olímpico
Para resolver este procedimiento, el Tribunal analizó los efectos y las consecuencias de una sentencia dictada por el mismo con anterioridad, la cual guarda importantes similitudes con el caso que nos ocupa.
En dicha resolución, el Tribunal resolvió el recurso interpuesto por la propia Federación Española de Tiro Olímpico contra una resolución adoptada en vía administrativa mediante la que se acordó que las tarjetas de la Asociación Nacional de Arqueros del Bosque «fueran válidas para la adquisición y uso de los arcos igual que las emitidas por otras federaciones o asociaciones de ámbito nacional legalmente establecidas».
En dicha resolución, el Tribunal remarcó que «la ausencia de normas concretas no puede resolverse en favor de presumir la innecesariedad de presentar el único documento regulado y que venía exigiéndose hasta el momento expedido por la Federación que ejerce un control sobre estas actividades en función de la condición de arma que tiene el arco».
El Tribunal recordó que «la competencia de la federación para expedir una licencia federativa es un exponente de su naturaleza de Entidad privada con personalidad jurídica propia».
En este sentido, el Tribunal concluyó que «el mismo motivo por el cual la tenencia y el uso de un arco exige la expedición de una licencia por la Dirección General de la Guardia Civil y, consiguientemente, los comerciantes que las ponen a la venta tienen que estar autorizados […] es el fundamento de que, para adquirir el arma, el particular deba exhibir un documento expedido por un órgano con funciones delegadas propias de la Administración que sirve para constatar que el particular practica ese deporte y como tal está registrado en la Federación, por lo que está legitimado para adquirir el medio para practicarlo que tiene la naturaleza de arma».
Atendiendo a las similitudes existentes entre el caso que nos ocupa y el anteriormente abordado por el Tribunal, este remarcó que «la materia de ambos procedimientos es absolutamente coincidente, como lo es también el régimen jurídico aplicable».
Por lo tanto, el TSJ de Madrid ha señalado que «en aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada por la conexidad y similitud entre ambos procedimientos, esta sala se halla condicionada y vinculada por lo resuelto en nuestra sentencia 247/2016».
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por no ser ajustada a derecho la actuación administrativa impugnada, anulando la resolución de 16 de mayo de 2023 adoptada por la Subsecretaría de Interior declarando que «las únicas tarjetas válidas para la adquisición, tenencia y uso de las armas de la categoría 7.5 del Reglamento de Armas, serán las emitidas por Federaciones Deportivas, no siendo válidas, a dichos efectos, las expedidas por cualquier asociación o club privado».



























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