
La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el club Pabellón Ourense CF contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense.
En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Audiencia Provincial ha desestimado las pretensiones del club recurrente, el cual pretendía que se revertiese la sentencia dictada en primera instancia mediante la cual se anularon la totalidad de los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 11 de febrero de 2023.
La Audiencia Provincial de Ourense ha señalado que «para que los Estatutos aprobados en el año 2020 entrasen en vigor y afectasen sus modificaciones a los socios en los puntos regulados en el artículo 7 LODA, como lo son las condiciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de los socios, se precisaba de la inscripción de tales modificaciones estatutarias en el Registro de Asociaciones».
¿Qué ha ocurrido en este caso?
En primera instancia, se ejercitó por el socio demandante la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 11 de febrero de 2023.
En el orden del día de dicha Asamblea constaba la «aprobación de la propuesta de modificación de estatutos», la cual «afectaba a los derechos y obligaciones de los asociados».
Dicha modificación de los Estatutos se realizó, según el socio demandante, sin respetar lo establecido en los mismos puesto que, en su artículo 32, se estipulaba que se requería «el voto favorable de los dos tercios de socios asistentes», pudiendo votar únicamente «los socios que tuviesen por lo menos un año de antigüedad».
En la correspondiente votación para modificar los estatutos no se cumplió con dicho requisito produciéndose «un incremento indiscriminado del número de socios con derecho a voto».
En la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia se remarcó que «se había alterado el resultado de la votación, al permitir el voto a todos los socios sin distinción de clase y antigüedad, adoptándose los acuerdos con mayorías y quórum no verificados, ni ajustados a la norma».
El club recurrente basó su defensa en el hecho de que se habría cometido un error a la hora de determinar qué Estatutos estaban vigentes en el momento en el que se celebró la Asamblea Extraordinaria.
El Pabellón Ourense CF consideró que los Estatutos vigentes eran los aprobados en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2020, los cuales fueron remitidos a la Xunta de Galicia, siendo su inscripción denegada el 22 de noviembre de 2022.
En este sentido, el club consideró que la inscripción de los Estatutos «no era necesaria para que se estimasen vinculantes para los socios».
Los argumentos de la Audiencia para desestimar el recurso del club
La Audiencia Provincial señala que «la modificación de los Estatutos aprobada en la Asamblea de 9 de diciembre de 2020, cuya prevalencia pretende el apelante, afectaba al contenido previsto en el artículo 7 de la LODA, al afectar a un derecho fundamental de los asociados como lo es el derecho de voto y las condiciones en que podría ejercitarse».
De igual manera, «resulta totalmente irrelevante que la Ley Gallega del Deporte no contenga una previsión similar a la del artículo 16 de la LODA, pues la ley es de aplicación supletoria y en cualquier caso la ley gallega no podría contradecir una ley de rango superior normativo».
En este sentido, la Audiencia concluye que «para que los Estatutos aprobados en el año 2020 entrasen en vigor y afectasen sus modificaciones a los socios en los puntos regulados en el artículo 7 LODA, como lo son las condiciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de los socios, se precisaba de la inscripción de tales modificaciones estatutarias en el Registro de Asociaciones».
La Audiencia remarca que los Estatutos ni resultarían de aplicación ni entrarían en vigor hasta el momento de su publicación y, por lo tanto, la votación realizada en la Asamblea celebrada el 11 de febrero de 2023 «debió ajustarse a lo dispuesto en los únicos Estatutos inscritos en el Registro en esa fecha».
En virtud de lo expuesto, la Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso interpuesto por el Pabellón Ourense CF contra la sentencia dictada en primera instancia, confirmando dicha resolución en su totalidad.



























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