Martes, 24 de Febrero de 2026

Actualizada Martes, 24 de Febrero de 2026 a las 03:00:12 horas

Antonio Albarral

Un presidente federativo no puede ejercer acción legal sin acuerdo de su junta (TSJC)

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Martes, 22 de Abril de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado inadmisible el recurso presentado por la Federación Catalana de Lucha contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Barcelona.

 

En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TSJ de Cataluña ha desestimado las pretensiones de la federación recurrente, la cual pretendía que se declarase la nulidad de la resolución dictada por la presidenta del Consell Catalá de l’Esport mediante la cual se declaró «la inadmisión del recurso de reposición formulado por la Federación» contra la resolución que acordó «la revocación parcial de la subvención otorgada para actividades deportivas correspondiente al año 2019».

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concluido que «el recurso ha de ser declarado inadmisible conforme a lo previsto en el artículo 69 b) LJCA al no haber acreditado la actora el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos de aplicación».

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

La Federación Catalana de Lucha interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Consell Catalá de L’Esport dictada el pasado 8 de octubre de 2021, mediante la cual se declaró la inadmisión del recurso de reposición formulado por la Federación contra la resolución dictada el 26 de julio de ese mismo año mediante la que se revocó parcialmente la subvención concedida para el año 2019.

 

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Barcelona dictó un auto de fecha 16 de noviembre de 2022 declarando su falta de competencia objetiva para conocer el asunto, remitiendo el mismo al TSJ de Cataluña.

 

La Federación señaló que «entre la fecha de incoación y la resolución transcurrieron más de seis meses, por lo que el expediente habría caducado». En este sentido, la Federación sostuvo que «atendiendo que la demandada debería haber declarado de oficio la caducidad del expediente, la resolución de revocación parcial de la subvención es nula de pleno derecho».

 

De igual manera, la Federación recurrente expuso que «no existía razón para reducir el importe de la subvención».

 

Por su parte, la administración demandada expuso que «el recurso resulta inadmisible conforme al artículo 69 b) de la LJCA por falta de acreditación de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para interponer recursos».

 

En este sentido, señaló que «el recurso de reposición se interpuso fuera del plazo de un mes ya que el mes de agosto es hábil a efectos administrativos, además de que la actora pudo haber interpuesto directamente recurso contencioso-administrativo en plazo».

 

Por último, el Consell Catalá de l’Esport señaló que «el expediente no había caducado ya que el plazo para resolver era de doce meses en lugar de los seis indicados por error en la resolución de incoación del expediente».

 

Los argumentos del TSJ de Cataluña para declarar inadmisible el recurso de la Federación

 

El TSJ de Cataluña, tras analizar los argumentos de ambas partes y la jurisprudencia relativa a la materia, ha expuesto que «el día 12 de noviembre de 2021, el LAJ del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Barcelona requirió a la parte actora para que acreditase la representación del compareciente».


En este sentido, el TSJ ha señalado que «es cierto, como señala la demandada, que la documentación aportada por la actora no sirve para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 45.2 d) de la LJCA, siendo necesario a tales efectos que hubiera sido aportado el acuerdo de interposición de recurso adoptado por órgano federativo competente conforme a los Estatutos de la Federación».

 

El Tribunal ha remarcado que «la demandada expresó claramente en la contestación que no se había cumplido el requisito citado, sin que la actora haya combatido estas alegaciones en ningún momento anterior al dictado de la presente o haya procedido a subsanar el defecto observado,  evidenciando absoluto desinterés».

 

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concluido que «el recurso ha de ser declarado inadmisible conforme a lo previsto en el artículo 69 b) LJCA al no haber acreditado la actora el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos de aplicación».

 

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