Raphinha y el balón: llover sobre mojado

La conducta antideportiva es lo que en Derecho se denomina un concepto jurídico indeterminado; se sabe lo que quiere decir, se conoce su finalidad, pero no llega a la concreción que sí ofrecen otras figuras, generalmente porque es un concepto amplio que debe determinarse caso a caso, que es interpretable, es imposible elaborar una definición o enumeración cerrada de supuestos. Ejemplos de ello son por ejemplo las alusiones normativas a la “diligencia debida”, “urgencia”, “proporcionalidad”, etc.
ð Raphinha mojó el balón antes del lanzamiento de penalti. #DeportePlus pic.twitter.com/hrCJ06CPSY
â Fútbol en Movistar Plus+ (@MovistarFutbol) April 19, 2025
En las reglas de juego, la “conducta antideportiva” viene contemplada en diferentes reglas, pero se condensa en la regla 12, páginas 118 y 119 de la versión 2024-25, donde se establece una relación de algunos supuestos, no exhaustiva. Vamos, que hay más, y por eso dice que “Existen diferentes acciones en las cuales se amonestará a un jugador por conducta antideportiva, entre ellas:”… y a continuación se describen algunas.
Así, expresamente se definen como tales intentar engañar al árbitro, p. ej. al fingir una lesión o aparentar haber sido objeto de una infracción (simulación); intercambiar su puesto con el del guardameta durante el juego o sin permiso del árbitro (v. Regla 3); cometer de manera temeraria una infracción sancionable con libre directo; tocar el balón con la mano para obstaculizar o impedir que progrese un ataque prometedor, excepto cuando el árbitro conceda un tiro penal por una infracción por mano involuntaria; evitar un gol o una ocasión manifiesta de gol de un adversario y el árbitro concede un tiro penal por una infracción por mano involuntaria; cometer cualquier otra infracción con la que se interfiere en un ataque prometedor o se acaba evitando, excepto cuando el árbitro concede un tiro penal por una infracción con la que se pretende jugar o disputar el balón; evitar una ocasión manifiesta de gol de un adversario mediante una infracción con la que se pretende jugar o disputar el balón y por la que el árbitro señala tiro penal; tocar el balón con la mano al intentar marcar un gol (independientemente de que lo consiga o no) o en un intento de evitar un gol del adversario sin conseguirlo; efectuar marcas no autorizadas en el terreno de juego; jugar el balón cuando está saliendo del terreno de juego, después de haber recibido permiso para abandonarlo; mostrar falta de respeto al espíritu del fútbol; iniciar una acción que trate de burlar la Regla deliberadamente para hacerle llegar el balón al guardameta (incluso desde un tiro libre o un saque de meta) con la cabeza, el pecho, la rodilla, etc., independientemente de que el guardameta llegue a tocar el balón con la mano o el brazo. Se sancionará al guardameta en caso de ser responsable de iniciar la acción de manera deliberada; distraer con palabras y comentarios a un adversario durante el juego o en una reanudación…
Como podemos apreciar, no aparece entre ellas mojar el balón intencionadamente antes de lanzar un penalti (perdonen, pero soy de la vieja escuela; lo del “penal” como traducción al castellano hispanoamericano en vez de optar por la del castellano de España la respeto pero nunca la acaté).
Tampoco aparece como tal pisotear el punto de penalti para dificultar el lanzamiento, ni tantas acciones que son calificables como tales, cuando se trata de obtener una ventaja desleal en una acción: por ejemplo, colgarse del larguero para saltar más y cabecear un balón, o apoyarse en los hombros de un compañero para hacerlo, o cuando se falta al respeto al espíritu del fútbol (en lo que es un nuevo concepto jurídico indeterminado dentro de otro más amplio).
Pero todos tenemos claro por dónde va el tema. El árbitro no debe consentir estas burlas o pillerías.
Más adelante, en la página 183, en el marco del catálogo de definiciones, la “conducta antideportiva” se define por el IFAB como “acción o comportamiento contrarios al espíritu del juego limpio y la deportividad, sancionables con amonestación”. Lo que nos lo deja mucho más claro.
El pasado sábado, Rafinha, jugador del FC Barcelona, antes de lanzar un penalti, utilizó la botella del guardameta del Celta para mojar el balón, acción no prevista expresamente en las reglas y que nunca habíamos visto.
Acción que con total seguridad pasó desapercibida para los árbitros del partido, que estaban a otras cosas tras señalar un importante y polémico (aunque claro) penalti en el descuento del partido. Las cámaras nos han revelado la acción.
Mojar el balón por parte del lanzador solo tiene como explicación obtener una ventaja, claramente desleal. Sea incrementar la velocidad por resbalar sobre el césped, sea aumentar la opción de “rosca” al golpear su superficie húmeda, sea dificultar el control por el guardameta (aunque los guantes que utilizan, en realidad, ganan agarre con la humedad, de ahí que muchos porteros escupan en ellos pese a que genera adicionalmente el deterioro prematuro de la prenda, lo que en primera división no parece preocupar mucho).
En cualquier caso, salvo que exista una explicación que no se nos ocurre, la acción de Raphinha parece constitutiva de conducta antideportiva y como tal, de haber sido advertida por el árbitro y considerada tal, en rigor debería haber implicado una amonestación... que era la segunda. Llovía sobre mojado…
La realidad es que tras más de cien años de fútbol, seguimos asistiendo a situaciones nuevas curiosas e interpretables…


























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