
Se confirma lo que adelantamos en IUSPORT el pasado 16 de abril. Frente a lo que había afirmado algún medio, la instrucción del caso Negreira sigue vigente a pesar de haberse notificado la última prórroga tardíamente.
Los juristas de IUSPORT consultados afirmaron que la prórroga de la instrucción es válida al haberse acordado mediante auto judicial dentro del plazo legal, aunque la notificación a las partes se realizara después de vencido el plazo de seis meses.
Ese mismo día informamos que la jueza que investiga los pagos del FC Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira había suspendido la declaración como investigados, que había fijado para los días 17 y 30 de junio, a los expresidentes del club Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, y otros.
Pues bien, según adelanta Marca, la jueza que instruye el caso, Alejandra Gil, ha fijado ya nueva fecha: ha citado a declarar a Javier Enríquez, Sandro Rosell, Óscar Grau, Josep María Bartomeu y Ana Paula, esposa del que fuera segundo del Comité Técnico de Árbitros, en calidad de investigados para el próximo 18 de septiembre.
La prórroga se tenía que acordar antes del 1 de marzo de 2025 y consta que la magistrada la acordó el 26 de febrero, pero no se notificó a las partes hasta el 13 de marzo. En base a ello, alguno de los acusados han solicitado que se anule la prórroga, petición a la que se habría adherido también el FC Barcelona.
Sin embargo, ello no es así. Según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en su versión actualizada en 2025 (Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia), lo determinante para la validez de la prórroga de la instrucción es que ésta se acuerde mediante auto judicial dentro del plazo inicial o de sus prórrogas, exponiendo razonadamente las causas que impidieron finalizar la investigación en plazo.
La jurisprudencia deja claro que no resulta óbice para su validez el hecho de que la notificación a las partes se produzca después del vencimiento del plazo, siempre que el auto acordando la prórroga se haya dictado dentro del período vigente.











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