F: Valencia CFLa Fiscalía Anticorrupción ha archivado una investigación abierta en su momento contra el Valencia y su máximo accionista Peter Lim por blanqueo de capitales y fraude fiscal, según una diligencia a la que tuvo acceso EFE.
En septiembre de 2024, el exvicepresidente del Valencia Miguel Zorio denunció ante la Fiscalía un pago por parte del club de 2,975 millones de euros en 2023 a la empresa CHZ Europe Trade, que según aseguraba un informe que presentó había sido constituida en junio de ese mismo año y tenía su domicilio estaba "en un bazar chino" de Barcelona.
Zorio apuntaba a la posibilidad de que se usara esta empresa para "beneficios" del Valencia fuera del país y deslizaba pagos del club a Meriton, la empresa de Lim, "sin una clara justificación".
El Ministerio Fiscal asegura que tras las investigaciones hechas "cualquier atisbo de duda sobre la posible existencia de un delito de blanqueo de capitales o de fraude fiscal ha desaparecido", por lo que archiva las actuaciones.
Características del delito
El delito de blanqueo de capitales en España se caracteriza principalmente por sancionar conductas dirigidas a incorporar al tráfico legal bienes de origen delictivo, siendo sus elementos esenciales el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes y la finalidad de ocultar o encubrir su origen delictivo o ayudar a eludir las consecuencias legales.
Este delito, en la legislación española, se caracteriza por su amplitud y complejidad, reflejando la gravedad que el ordenamiento jurídico atribuye a estas conductas y la voluntad de perseguirlas eficazmente.
Sus características principales incluyen:
- Una amplia gama de conductas típicas que abarcan la adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de bienes, así como cualquier acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.
- La necesidad de un delito antecedente del que procedan los bienes, que puede ser cualquier actividad delictiva.
- El conocimiento del origen ilícito de los bienes como elemento subjetivo esencial del tipo.
- La finalidad específica de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o ayudar a eludir las consecuencias legales.
- La consideración como delito único o "tipo que incluye conceptos globales", aunque se ejecute mediante actos reiterados.
- La posibilidad de que el autor del delito antecedente sea también autor del blanqueo.
- La aplicabilidad aunque el delito antecedente se haya cometido en el extranjero.
- La ausencia de necesidad de un ánimo de lucro específico en la operación de blanqueo.
- Un enfoque preventivo orientado al riesgo en la normativa administrativa.
- La agravación por pertenencia a una organización criminal dedicada específicamente al blanqueo.
Estas características hacen del blanqueo de capitales un delito con personalidad propia, orientado a proteger tanto el orden socioeconómico como la administración de justicia, y que responde a la creciente preocupación internacional por impedir que los beneficios del delito puedan ser integrados en el sistema económico legal.























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