La letrada María José López, con David AganzoLa Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) se ha adherido al recurso de apelación formulado por la representación de Jennifer Hermoso contra la sentencia dictada el pasado 20 de febrero de 2025 por el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional.
AFE ha compartido los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la futbolista y ha solicitado que se revoque la sentencia, considerando insuficiente la valoración de las pruebas relacionadas tanto con el delito de agresión sexual como con el de coacciones, según información adelantada por Ramón Fuentes en Mundo Deportivo.
Alegaciones relacionadas con el delito de agresión sexual
En relación con el delito de agresión sexual, AFE ha considerado acreditado en la sentencia que Luis Rubiales agredió sexualmente a Jennifer Hermoso. Según su escrito, el acto se produjo con violencia, al agarrar Rubiales la cabeza de la jugadora y besarla en los labios sin consentimiento, por sorpresa y sin posibilidad de resistencia, entendiendo que concurrieron todos los elementos del tipo delictivo.
AFE ha subrayado la credibilidad del testimonio de Hermoso, destacando su claridad, coherencia y la ausencia de contradicciones o animadversión hacia los acusados. Además, considera que dicho testimonio ha sido corroborado por pruebas documentales y testificales presentadas en juicio.
El sindicato remarcó que, conforme al artículo 178 del Código Penal, el consentimiento debe expresarse de forma clara y libre, lo cual no ocurrió en el caso de la jugadora con Luis Rubiales.
En este sentido, AFE destacó que varios testigos declararon que la jugadora manifestó que el beso no fue consentido y que le causó repulsión. AFE también recordó el contenido del Convenio de Estambul, donde se establece que la esencia de la violencia sexual en todo caso está en la ausencia de consentimiento que «debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes».
Alegaciones relacionadas con el delito de coacciones
AFE ha sostenido que, tras la agresión, Rubiales y otros altos cargos de la RFEF ejercieron coacciones sobre la jugadora con el fin de que declarara públicamente que el beso había sido consentido. Según el recurso, estas coacciones se produjeron en distintos momentos y lugares, incluyendo el vestuario, el avión, un autobús, y durante la estancia en Ibiza.
«Don Luis Rubiales, a sabiendas de que doña Jennifer Hermoso no quería hacer un vídeo conjunto, ni emitir un comunicado poniendo de manifiesto que el beso había sido consentido, coaccionó a doña Jennifer Hermoso en la puerta del vestuario, y posteriormente en el avión para que lo hiciese», remarcó AFE en su escrito.
El escrito detalla cómo Rubiales utilizó su posición para ordenar que se presionara a Hermoso, incluso recurriendo a su entorno personal y profesional, con el objetivo de que grabara un vídeo o firmara un comunicado. Estas acciones habrían sido confirmadas por varios testigos, entre ellos el entonces vicepresidente de la RFEF, según ha expuesto AFE.
AFE ha argumentado que los hechos reúnen todos los requisitos del delito de coacciones, remarcando que existió una conducta violenta de contenido material cuya finalidad radicaba en «impedir lo que la ley no prohíbe o a efectuar lo que no quiere sea justo o injusto», con una intensidad suficiente como para originar el resultado pretendido.
De igual manera, AFE señaló que existió una «intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena» y que «el acto ilícito, sin estar legítimamente autorizado para obrar de forma coactiva, que será examinado desde la normativa exigida en la actividad que la regula».
La solicitud de AFE al Tribunal
En virtud de lo expuesto, AFE solicitó adherirse al recurso de apelación formulado por la representación de Jennifer Hermoso, suplicando que se dicte sentencia por la que «se declare la nulidad parcial de la sentencia en cuanto al delito de coacciones respecto de todos los acusados, acordando la devolución de los autos al Juzgado Central de lo Penal para que pueda dictar una nueva sentencia con motivación racional sobre las pruebas omitidas y condene a todos los acusados como autores responsables de un delito de coacciones».
Subsidiariamente, AFE ha pedido al Tribunal que «revoque la sentencia en cuanto al delito de agresión sexual y dicte otra en la que se condene a Luis Rubiales como autor responsable de un delito previsto y penado en el artículo 178.1 del Código Penal, imponiéndole una pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la inhabilitación especial para profesión relacionada con el ámbito deportivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada durante dos años y la prohibición de acercarse o mantenerse en un radio de 200 metros y comunicarse con Jennifer Hermoso Fuentes durante 4 años».



























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