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Javier Rodríguez Ten
Javier Rodríguez Ten Miércoles, 16 de Abril de 2025

A propósito de Mbappé: actas, comités y vídeos

El modelo disciplinario que rige el deporte y el fútbol español es en términos generales satisfactorio, aunque, como todo, sea mejorable.

 

En cuanto a la regulación, las infracciones, sanciones y procedimiento aplicables constan en las normas de la RFEF, aprobadas por la representación del fútbol (Comisión Delegada de la Asamblea General federativa) y por el Consejo Superior de Deportes, y respeta los parámetros que establece la legislación vigente (Ley del deporte y Reglamento de disciplina deportiva).

 

Respecto de su aplicación, las personas que integran los comités de disciplina son gente preparada y honesta, independiente, que aplican el código disciplinario de la RFEF (la liga profesional no tiene competencias, más allá de intervenir en la designación de un miembro y medio de los tres del comité: uno en su representación y otro de común acuerdo con la federación).

 

El procedimiento es reglado, actualmente de carácter administrativo, a la espera de la entrada en vigor de la nueva Ley del deporte en materia disciplinaria una vez se proceda a su desarrollo reglamentario (que ya va tocando y que parece que se producirá en 2025 porque, al menos, dicho desarrollo va en el plan normativo anual).

 

No obstante, en esto poco cambiará porque el artículo 97.2 somete a los principios del procedimiento administrativo sancionador la supuesta “privatización” de la disciplina deportiva federativa.

 

Cuando una infracción no va en el acta del árbitro, y se inicia por denuncia, se tramita un procedimiento en el que quien denuncia debe probar, siguiendo los parámetros normales de un proceso sancionador o penal, acreditar los hechos, cómo se produjeron y desvirtuar la presunción de inocencia, dándose audiencia a la otra parte y tardando varias semanas (es lo que explica los dos partidos de sanción a Mapi León pasado tanto tiempo ya de su acción).

 

Pero cuando una infracción sí va en el acta del árbitro, se aplica un procedimiento mucho más rápido, porque el contenido de ésta tiene presunción de certeza, y se sanciona en pocos días conforme a lo que ésta indica, salvo que se demuestre que contiene un error material manifiesto. Y se sanciona con criterios restrictivos, que son los aplicables en el ámbito penal y sancionador.

 

En este último caso, teóricamente el otro club tiene la opción de intervenir y alegar para solicitar una sanción mayor, pero la realidad es que no se suele hacer, y que además, el criterio para reconocer su legitimidad para hacerlo chocaría con el discutible criterio de que la sanción no le genera ya utilidad ninguna, debilitando su legitimación, criterio que es el que con carácter general se aplica en Derecho sancionador con respaldo de la jurisprudencia.

 

Lo que sí suele suceder es lo contrario: que el jugador expulsado y/o su club presenten alegaciones para evitar o reducir la sanción, lo que es muy importante porque el comité actúa a partir del material probatorio aportado al procedimiento: lo que dice el acta y las alegaciones (si hay).

 

El comité de disciplina lee el acta y ve el vídeo que el club le presenta en su defensa (y otras posibles pruebas, que suelen ser descartadas por prevalecer la presunción del acta), que lógicamente se corresponderá con la toma que peor refleje la acción o en la que existan más dudas o incluso la sensación de que la acción no existe. Y con eso se resuelve. De igual manera para todos.

 

Es clave por tanto el acta, como punto de partida, el contenido de las alegaciones, y los límites con que cuenta el comité de disciplina para desenvolverse.

 

Respecto del acta, el caso de Mbappé evidencia un error de redacción, producido tras haber presenciado la acción en el VAR, varias veces. El acta dice que se le expulsa “"por entrar con el pie en forma de plancha a la altura de la espinilla de un contrario, en la disputa de balón, usando fuerza excesiva", pero el inciso “en la disputa del balón” no recoge fielmente lo sucedido, al menos a mi entender.

 

“Sin intención ni posibilidad de jugar el balón” era la redacción correcta, y de hecho, se puede apreciar que el jugador salta para coger impulso e impactar con mayor fuerza sobre el contrario, al que pudo lesionar gravemente.

 

El balón estaba en juego pero no existió disputa del balón. Pero como el acta dice lo que dice, la sanción está correctamente impuesta, aunque debió ser mayor.

 

Algo similar sucedió, recordemos a modo de ejemplo, con Valverde en la famosa final de la Supercopa frente al Atlético de Madrid: una dura entrada sin intención ni posibilidad de jugar el balón que evitó un posible gol del Atlético de Madrid fue redactada de la manera más benévola posible: por evitar una ocasión manifiesta de gol, y no por la naturaleza y gravedad de la acción cometida, que debió prevalecer.

 

Son dos ejemplos con jugadores del Real Madrid beneficiados por la laxitud del acta, por mediáticos, pero los hay de todos los colores.

 

Respecto del proceder de los comités de disciplina, dos comentarios. En primer lugar, el hecho de no proceder de oficio ante determinadas infracciones (como puede ser la que sufrió Mbappé contra el RCD Español, que mayoritariamente entendemos debió suponer la expulsión del defensor que le entró por detrás, también sin intención ni posibilidad de jugar el balón (más allá del ángulo de la bota) trae causa del criterio del Comité Español de Disciplina Deportiva (actual Tribunal Administrativo del Deporte), aportando seguridad jurídica porque se evita que el comité tenga que presenciar todos los partidos por televisión y decidir en qué entra y en qué no (situando el debate y la polémica en idénticos términos, pero un peldaño más arriba), y ello cuando hay un árbitro (bueno, dos) en cada partido, y sobre todo, cuando hay un club afectado directamente que puede denunciar los hechos para que se valoren y no queden sin sanción, si se demuestran. Quejarse de que el comité no ha entrado de oficio es una hipocresía.

 

Y en cuanto a la presunción de inocencia y la carga probatoria, desvirtuable, existiendo infinidad de tomas de vídeo de cada jugada en el marco del fútbol profesional, no costaría tanto implementar que respecto de las expulsiones directas acontecidas cada jornada (que no son tantas), las imágenes completas de la jugada pasaran a ser material probatorio necesario en el expediente, con una valoración cualificada a efectos de seleccionar el tipo infractor y poder graduar adecuadamente la sanción.

 

Es decir, conocido que el jugador ha sido expulsado directamente por una acción violenta o brusca grave, o por gestos o expresiones, la descripción de las circunstancias del hecho serían el punto de partida privilegiado para el comité, como actualmente, pero éste dispondría de un mayor margen valorativo saliendo del corsé de tener que acreditar un error material manifiesto del árbitro para poder apartarse de la literalidad del acta en determinadas ocasiones.

 

Aunque en este caso nuestro comentario tiene la acción de Mbappé como protagonista, este planteamiento beneficiaría a este gran jugador y a muchos otros, que son los que habitualmente sufren las entradas de los rivales, y no al contrario, como ha sucedido de manera excepcional en esta ocasión.

 

Javier Rodríguez Ten

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