
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una resolución del 10 de abril de 2025 a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimado un recurso presentado por Rafael Franco Peña contra el acuerdo de la junta electoral de proclamación de candidaturas a la asamblea de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.
Franco Peña presentó un recurso contra la resolución de la Junta Electoral de la RFETO que proclamó provisionalmente los resultados de las elecciones para la Asamblea General. Argumentó que los resultados proclamados eran incorrectos debido a la aplicación indebida del cupo femenino del artículo 14.4.b) de la Orden EFD/42/2024 y el artículo 15.10 del Reglamento electoral de la RFETO..
En el estamento de árbitros, categoría tiro de plato, Rafael Franco Peña obtuvo 7 votos, mientras que Montserrat Peidro Insa obtuvo 1 voto. El recurrente argumentó que ya se cumplía con la representación mínima del 25% de mujeres en el estamento, por lo que no era necesario sustituir a un árbitro electo por una árbitra con menos votos.
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Pues bien, el TAD acordó "declarar nulas por ser contrarias a Derecho las Resoluciones de la Junta electoral de la RFETO por la que se proclaman provisional y definitivamente candidatos electos a la Asamblea General de dicha federación, debiendo dicha Junta Electoral dictar nueva resolución en los términos de la presente decisión".
Dice el TAD que la Junta Electoral "incurre en una interpretación contra legem. Debe tenerse presente que las correcciones de género suponen alterar el resultado electoral, manifestación última de la voluntad libre y democráticamente expresada de los electores llamados a un determinado proceso electoral. Modificar los resultados de un proceso electoral constituye una decisión de intensa relevancia y, por ello, únicamente puede ser adoptada si cuenta con el suficiente amparo normativo y siempre en los términos dispuestos por el precepto aplicable".
Franco Peña impugnó los resultados provisionales de estas elecciones, argumentando que la Junta Electoral había aplicado incorrectamente la normativa sobre representación femenina. Según su interpretación, ya se cumplía con el requisito mínimo del 25% de representación femenina en la Asamblea, lo que significaba que su candidatura, que había recibido 7 votos, no debía ser sustituida por la de otra candidata que solo obtuvo 1 voto. Franco Peña sostenía que su derecho a participar en la Asamblea no debía verse afectado por la decisión de la Junta Electoral.
Por su parte, la Junta Electoral defendió su postura, afirmando que su objetivo era garantizar la paridad de género en cada especialidad del tiro (tiro de precisión y tiro de plato) y no solo a nivel general. Esto implicaba que, aunque se cumpliera el porcentaje mínimo de representación femenina, la Junta consideraba necesario realizar ajustes para asegurar que cada especialidad estuviera debidamente representada.
La Junta Electoral había entendido que las previsiones en materia de igualdad entre mujeres y hombres no deben garantizar únicamente una representación mínima dentro de cada estamento, sino en relación con los miembros elegidos dentro de cada una de las especialidades que componen los estamentos.
En este caso, el estamento de árbitros cuenta con tres representantes en la Asamblea General, dos de los cuales corresponden a la especialidad de precisión y el restante a la de plato. La Junta Electoral entiende, según se ha explicitado, que la representación mínima debe garantizarse en cada una de las especialidades. Ningún problema se planteó en el ámbito de árbitros de precisión, ya que resultaron electos un hombre y una mujer. En relación con los árbitros de plato, dado que únicamente una persona resultaría elegida, y ésta era varón, se entendió que, habiéndose presentado una mujer, debía ser ésta la candidata proclamada electa.
Y dice el TAD: de aceptarse la interpretación de la Junta Electoral, resultaría que, en cualquiera de las especialidades de los distintos estamentos que únicamente contaran con un representante en la Asamblea General, como ocurre también en el caso del estamento de entrenadores, especialidad plato, bastaría que hubiera una sola mujer federada, con independencia de que representara un porcentaje ínfimo en relación con el total de miembros, para que resultase siempre elegida en caso de presentarse, ya que la norma obliga a que haya al menos un 10% de mujeres elegidas en cada estamento. Se trataría de un resultado absurdo que abunda en el convencimiento de que la interpretación contra legem defendida por la Junta Electoral no cuenta con el mínimo sustento jurídico.
Como resultado, el Tribunal estimó el recurso de Franco Peña, declarando nulas las resoluciones de la Junta Electoral y ordenó que se dictara una nueva resolución asegurando que las correcciones de género se apliquen al estamento en su conjunto y no a cada especialidad por separado
Esta resolución es definitiva en vía administrativa, por lo que puede recurrirse ante el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo.





















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