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TSJPV: La jugadora no tiene derecho a indemnización, le ofrecieron renovar y lo rechazó

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Viernes, 11 de Abril de 2025

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso interpuesto por la Real Sociedad contra la sentencia dictada el pasado 16 de mayo de 2024 por el Juzgado de lo Social número 4 de Guipúzcoa mediante la cual se estimó la demanda interpuesta por una jugadora del club acordando su derecho a percibir una indemnización de 4.983,60 €.

 

En una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TSJ del País Vasco ha revocado la resolución impugnada remarcando que «dadas las circunstancias de tiempo y retribución ofrecidas por la demandada, no puede admitirse por su parte abuso u obstrucción alguna para la continuidad contractual, sino que la demandante no aceptó unas nuevas condiciones que se revelan razonables».

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

En el año 2018, la Real Sociedad y la jugadora suscribieron un contrato de trabajo en virtud del cual la futbolista «pasó a prestar sus servicios para la Real Sociedad de Fútbol como futbolista profesional».

 

La duración del mencionado contrato se fijó por una temporada, prorrogándose durante otras cuatro, de manera que la jugadora formó parte de las filas del conjunto txuri-urdin hasta junio de 2023.

 

El 14 de febrero de 2023, la Real Sociedad remitió una propuesta a la jugadora donde «le proponía renovar su contrato de trabajo por una temporada, hasta el 20 de junio de 2024, con un salario bruto por toda la temporada de 33.000€».

 

El 29 de marzo de 2023, la Real Sociedad remitió un correo electrónico a la jugadora comunicándole que «al haber rechazado la oferta de renovación, esta quedaba anulada».

 

El 30 de junio de 2023 finalizó la relación laboral existente entre ambas partes y la jugadora suscribió un nuevo contrato con el Athletic Club de Bilbao por tres temporadas.

 

Días después, la jugadora remitió un correo a la Real Sociedad en el que les solicitó «el abono de la indemnización por finalización de su contrato de trabajo temporal y la cantidad pendiente de abono por el concepto de prima», a lo que el club contestó señalando que «no tenía derecho a percibir la indemnización que reclamaba».

 

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Guipúzcoa estimó la demanda y declaró «el derecho de la futbolista a percibir la indemnización de 4.983,60€ por la finalización del contrato de trabajo que mantenía con la Real Sociedad».

 

Los argumentos del TSJ del País Vasco para estimar el recurso de la Real Sociedad

 

La Real Sociedad comenzó su recurso solicitando la nulidad de la sentencia de instancia señalando que «la misma no aplicó los criterios jurisprudenciales contenidos en las sentencias que fueron alegadas».

 

Según el TSJ del País Vasco, «la petición no puede ser atendida porque desatender tales criterios no es sino muestra de la discrepancia de la demandada con la desestimación de la demanda, lo que no puede ser enmendado mediante la nulidad de la sentencia».

 

Respecto a la indemnización por finalización del contrato, el Tribunal ha señalado que previamente a la extinción del contrato entre club y jugadora «se produjeron unas negociaciones tendentes a su renovación», siendo todas las ofertas rechazadas por la jugadora.

 

«Dadas las circunstancias de tiempo y retribución ofrecidas por la demandada, no puede admitirse por su parte abuso u obstrucción alguna para la continuidad contractual, sino que la demandante no aceptó unas nuevas condiciones que se revelan razonables», señaló el TSJ del País Vasco.

 

En este sentido, el TSJ ha remarcado que el caso debe situarse «en el artículo 13 b) del Real Decreto 1006/1985, que establece la expiración del tiempo convenido como causa de extinción del contrato, puesto que el injustificado rechazo de la demandante a la renovación conlleva que simplemente esa fuera la causa» y, en este sentido, «no se establece indemnización alguna para la extinción contractual por dicha causa».

 

El Tribunal ha expuesto igualmente que «la conclusión sería prácticamente la misma si, dadas las circunstancias ya expuestas, se considerara que la extinción obedeció a voluntad de la demandante, que no aceptó las razonables condiciones de renovación que le ofreció la empleadora».

 

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso interpuesto por la Real Sociedad, revocando la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Guipúzcoa, desestimando las pretensiones de la jugadora.

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