Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

El CSD envía una denuncia del Madrid contra Tebas al TAD que no es de su competencia

IUSPORT IUSPORT Jueves, 10 de Abril de 2025

En otro genuino golpe de efecto de Florentino Pérez, el Real Madrid ha presentado una segunda denuncia formal contra Javier Tebas, presidente de LaLiga, ante el Consejo Superior de Deportes (CSD), que este ha trasladado ya al TAD.

 

Como recordarán los lectores de IUSPORT, en septiembre de 2024 el TAD puso fin al expediente abierto al presidente de LaLiga, Javier Tebas, con una simple sanción de amonestación por la convocatoria urgente de una asamblea en 2021, una resolución que ha sido recurrida en la vía contenciosa y está pendiente de sentencia. En aquella ocasión el motivo fue una convocatoria de asamblea realizada en agosto de 2021 con 8 días de antelación, en lugar de los 10 reglamentariamente establecidos, un defecto formal que fue subsanado por LaLiga, ya que volvió a convocar una nueva asamblea, esta vez de forma correcta, el 10 de diciembre de 2021, donde se aprobó la operación comercial entre este organismo y CVC.

 

El motivo de esta segunda denuncia es la presunta vulneración del deber de confidencialidad sobre las deliberaciones de LaLiga acerca de la reforma del sistema arbitral. 

 

Dicho esto, conviene advertir que una votación puede ser pública (verbal o a mano alzada) o secreta. Si es pública, todos saben lo que todos votan. Si es secreta, nadie sabe lo que los demás votan.


Si la decisión a que se refiere la denuncia se conoce es porque es pública, no es secreta. Y si no es secreta, todos saben lo que todos han votado. En una votación secreta no se puede conocer la identidad de un votante en contra porque no hay constancia.


Sorprende por tanto que el presidente de LALIGA sepa lo que ha votado el Real Madrid en una votación secreta. No habrá sido secreta. En todo caso, lo que habrá sido es que no se ha querido dar trascendencia pública al resultado, que es una cosa distinta a que la votación sea secreta. No es por tanto aplicable el artículo 19 de los Estatutos de LALIGA, que ordena la votación y establece que puede ser secreta, a los efectos exclusivos de su forma de realización.


Tampoco se trata de un punto del orden del día en el que esté prevista la adopción de ningún acuerdo. Basta con la lectura del punto en cuestión (“examen”) en clara diferencia con el anterior (“ratificación”), o con la redacción de otros de otras actas (“aprobación”). Todo ello disponible en la página web de LALIGA. Por tanto, la manifestación del parecer que pueda haberse realizado no es una votación dirigida a un acuerdo, es un sondeo de opinión, una encuesta, y por lo tanto, la naturaleza no tiene nada que ver con una votación secreta para la adopción de un acuerdo.


Finalmente, hemos de diferenciar lo que es disciplina deportiva de lo que es disciplina social, propia de las organizaciones. No es un invento de la Ley 39/2022, del deporte (que no se aplica aún en materia de disciplina deportiva). Toda conducta que se considere inadecuada en una entidad deportiva no es infracción disciplinaria deportiva, debe de serlo a las reglas de juego (no lo es en este caso), a las de la competición (tampoco) o a las normas deportivas generales.

 

Y cualquiera que sea la circunstancia en la que nos encontremos, esto no es nada “deportivo”, es social, corporativo, por lo que el Tribunal Administrativo del Deporte carecería de competencia para conocer del asunto. Es más, el artículo 73.1 de la Ley del deporte exige que la sancionabilidad de estas conductas venga tipificada, en todo caso, como infracción, en los estatutos o reglamentos de la organización deportiva interesada.

 

Más allá de si la conducta existió, o cómo, lo que no parece existir es tipificación aparente en la reglamentación de LALIGA de esta conducta, lo que lo aleja de la disciplina deportiva y lo sitúa, en su caso, en el ámbito de las infracciones sociales, a las que es ajeno el CSD y el TAD.

 

Expediente incoado

 

Según informa EFE, el TAD ya ha incoado expediente al presidente de LaLiga por estos hechos. El TAD dispone a partir de este momento de tres meses para resolver sobre el fondo de la cuestión y decidir si los hechos no son sancionables o sí. 

 

En este último caso las sanciones podrían ir desde una amonestación pública, inhabilitación temporal por un periodo de entre dos meses y un año o destitución de su cargo. 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.154

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.