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El TSJ rechaza indemnizar a 3 exjugadores del Cartagena: ya estaba prorrateada

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Jueves, 10 de Abril de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por tres exjugadores del FC Cartagena que reclamaron el pago de una indemnización derivada del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

 

Los jugadores solicitaron una indemnización de 25.046,58 €7.953,25 € y 10.444,44€, respectivamente. No obstante, el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena acordó la desestimación de la demanda formulada por los futbolistas.

 

La mencionada resolución fue recurrida y ahora el TSJ de Murcia se ha pronunciado señalando que «no vemos vulneración alguna del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 1.285 y 1.288 pues no hay duda en cuanto a la interpretación de las cláusulas contractuales no hay oscuridad de las mismas».

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

Los futbolistas demandantes prestaron servicios al FC Cartagena como futbolistas profesionales. Uno de ellos militó en el conjunto murciano un total de 1.055 días, con un salario de 350.950 € en la temporada 2020/21, otro de ellos prestó servicios un total de 726 días, con un salario de 120.000 € en la mencionada temporada y, el último, jugó en el club un total de 716 días con una retribución de 160.000 € la temporada 2020/21.

 

Tal y como quedó acreditado en el procedimiento tramitado ante el Juzgado de lo Social, «las relaciones laborales de los actores finalizaron el 30 de junio de 2021, por finalización de sus respectivos contratos».

 

El primero de los jugadores solicitó una indemnización de 25.046,58€, el segundo solicitó un total de 7.953,25€ y el último reclamó una indemnización de 10.444,44€.

 

Las pretensiones de los jugadores fueron desestimadas íntegramente por el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena y estos, nada conformes con la resolución adoptada, interpusieron recurso de suplicación.

 

Los argumentos del TSJ de Murcia para desestimar el recurso interpuesto por los jugadores

 

El TSJ de Murcia ha recordado respecto a la indemnización por extinción de contrato que «es posible acordar que tal indemnización se abone de forma prorrateada durante la vigencia del contrato y que en el caso concreto que nos ocupa, en los contratos de trabajo de los tres actores se pactó que la indemnización por fin de contrato estaría incluida dentro de las retribuciones globales pactadas para cada uno de ellos».

 

Respecto a la falta de motivación de la sentencia recurrida, el Tribunal ha señalado que «no hay una incongruencia omisiva achacable al juzgador pues ha dictado una sentencia motivada».

 

Entrando en el fondo de la cuestión, el Juzgado de lo Social señaló que «el único punto de discrepancia giraba en torno a si debía o no entenderse que, pese a que en las nóminas de los trabajadores no figura de forma diferenciada cuál es la cantidad que corresponde a la indemnización por fin de contrato, tal indemnización debía ser abonada».

 

En este sentido, el juzgado concluyó que «si en el contrato se establecen unas retribuciones salariales superiores a los mínimos establecidos en el convenio colectivo y, además, se pactó que dentro de la retribución global se incluye la parte correspondiente a la indemnización por fin de contratono habiendo razón para entender que en los abonos mensuales realizados por la empresa conforme a lo pactado no estaba la indemnización por fin de contrato».

 

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha señalado que «en el presente caso, la procedencia de tal indemnización no es negada por la empresa demandada aunque sostuvo que las partes contratantes pactaron que dentro de la retribución global quedaba incluida la parte correspondiente a la indemnización por fin de contrato», remarcando especialmente que «en los contratos de trabajo se establecieron unas retribuciones salariales superiores a los mínimos previstos en el convenio colectivo».

 

En este sentido, el TSJ ha compartido el criterio sostenido por el Juzgado de lo Social concluyendo que «no hay razón para entender que en los abonos mensuales realizados por la empresa conforme a lo que se había pactado no estaba incluida la indemnización por extinción de contrato».

 

En virtud de lo expuesto, el TSJ de Murcia ha desestimado el recurso de suplicación formulado por los exjugadores del FC Cartagena, confirmando la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena.

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