F, ShutterstockEl club noruego Brann ha ganado un caso que opdría calificarse de histórico sobre libertad de expresión ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que anuló la sanción de la UEFA por el cántico de sus aficionados "UEFA MAFIA" y la exhibición de pancartas con el mismo mensaje en los partidos de la Liga de Campeones Femenina, según informa The Guardian.
El organismo rector del fútbol europeo multó al Brann en dos ocasiones en 2024, y hay un tercer caso pendiente. La UEFA argumentó que los incidentes constituían una infracción de su reglamento, que responsabiliza a los clubes de las "declaraciones ofensivas de carácter provocador" desde la grada.
El club llevó los dos primeros casos al comité de apelaciones de la UEFA. El primero fue rechazado, por lo que en otoño de 2024, el Brann lo llevó al TAS, que el 31 de marzo falló a favor del club noruego.
"Estamos muy satisfechos con la decisión del TAS", declaró al citado medio el presidente del Brann, Aslak Sverdrup. "No todos los días un club noruego mueve el fútbol europeo, pero hoy lo hacemos. En un mundo donde la libertad de expresión está bajo ataque, esta es una decisión importante y correcta".
Sin embargo, la UEFA afirmó a The Guardian que «en realidad, la multa impuesta al club noruego se anula únicamente debido a las circunstancias verdaderamente extraordinarias del caso y a la escasa base probatoria disponible. En el presente caso, el TAS no ha afirmado en ningún caso que la libertad de expresión pueda justificar que los llamados aficionados hagan declaraciones ofensivas».
El club Brann afirma que el mensaje "UEFA MAFIA" es una declaración humorística y afirma que se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión. Brann también crirtica que se responda con sanciones a las críticas o la sátira por parte de organizaciones poderosas como la UEFA.
La UEFA considera que la libertad de expresión amparada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos no es válida en este caso y que "Mafia de la UEFA" debe interpretarse como acusaciones fácticas de que la organización, su dirección y sus empleados, forman parte de una organización criminal organizada.
Esto es ofensivo y provocador, según la UEFA. El TAS, sin embargo, afirmó que la cuestión de si una declaración es ofensiva o provocadora debe interpretarse a la luz del contexto real. El TAS también coincidió con Brann en que el reglamento disciplinario de la UEFA debe interpretarse a la luz de derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión.
Por lo tanto, Brann ha sido absuelto del pago de las multas a la UEFA. El TAS añadió que el uso de la expresión "UEFA MAFIA" no sería aceptable en todos los casos, sino que debe interpretarse en el contexto de esa declaración y que la UEFA debe demostrar que cualquier uso del eslogan es ofensivo y provocativo en ese contexto.



















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