
El presidente del CSD, José Manuel Uribes, ha dictado resolución por la que resuelve sobre el fondo del recurso interpuesto en enero por el FC Barcelona contra la denegación de nueva licencia en esta temporada a favor de Dani Olmo y Pau Víctor.
La resolución del CSD desoye las extensas y contundentes alegaciones que habían presentado LaLiga y la RFEF y se reitera en los mismos argumentos que avanzó cuando concedió la medida cautelar.
El CSD ha aceptado la argucia del Barça, que en lugar de impugnar los actos singulares de LaLiga y RFEF por los que se denegaban las licencias, impugó el acuerdo adoptado el pasado 4 de enero por la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF – LaLiga, aduciendo que «es radical y palmariamente nulo por falta de competencia material de conformidad con el artículo 47.1.b) LPAC».
El CSD concluye que «de la simple lectura de los preceptos transcritos y del Convenio de Coordinación, así como del recurso interpuesto por el FC Barcelona, se desprende que la normativa referida no atribuye a la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF-LaLiga la competencia para conceder, o no conceder, ni el visado previo ni la licencia definitiva de los jugadores de fútbol profesional».
«A la vista de todo lo indicado, habiéndose adoptado el referido acuerdo por un órgano que no tiene atribuida dicha competencia por su normativa reguladora, se puede afirmar que nos encontramos ante la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 47.1.b) de la LPCAP, el cual establece que serán nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio», ha señalado el CSD.
El CSD ha ignorado las resoluciones adoptadas por LaLiga y la RFEF antes del acuerdo de la referida Comisión, a sabiendas de que existen, pues le fueron comunicadas por estas organizaciones en el trámite de audiencia.
La referida Comisión, como ya hemos explicado en IUSPORT, no fue el órgano que denegó las licencias, se limitó a ratificar el rechazo al visado previo que se efectuó a través del sistema LALIGA Manager.
El acto por el que se deniega el visado previo a las solicitudes de nuevas licencias tramitadas el 3 de enero de 2025 fue dictado por el Departamento de Competiciones de LALIGA, a través de LALIGA Manager el 4 de enero de 2025, no la Comisión de Seguimiento del Convenio Coordinación RFEF-LALIGA, cuyo acuerdo lo situó el Barça de forma interesada como el acto impugnado ante el CSD.
El CSD era perfecto conocedor de esta argucia utilizada por el FC Barcelona porque fue informado oportunamente.
El CSD no entra a valorar el control económico ejercido por LaLiga
Por último, el CSD desea subrayar que este recurso no trata sobre el control económico que LaLiga realiza a sus clubes asociados.
Estas funciones corresponden al Órgano de Validación de Presupuesto de LaLiga y, en segunda instancia, a su Comité de Control Económico.
Si el Órgano de Validación de Presupuesto de LaLiga validó la operación económica el 3 de enero de 2025 y, en fechas posteriores, el mismo órgano manifiesta una posición distinta sobre la misma operación, se trata de una cuestión de índole
económica y de reglas internas que deberá ser tratada, en su caso, en el ámbito propio de LaLiga.
En definitiva, por razones de incompetencia, por no haber seguido los procedimientos adecuados establecidos en las normas y por no tratarse del órgano legitimado para tomar las decisiones, el acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF-LaLiga debe ser considerado nulo de pleno derecho y todos los
efectos derivados de ella invalidados.


























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