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Los monitores de los gimnasios son "trabajadores", no "autónomos" (TSJ de la Rioja)

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Martes, 01 de Abril de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social el pasado 27 de abril de 2023 con incidencia directa en la labor de los entrenadores de los gimnasios, conocidos como monitores. 

 

La mencionada resolución desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de La Rioja que acordó «situar en alta en RIOJAFIT WELLNESS SOLUTIONS, S.L.  a tiempo parcial a los trabajadores referenciados, con los efectos y coeficientes de jornada a tiempo parcial».

 

La empresa (gimnasio) solicitó al TSJ de La Rioja que se revocase dicha resolución y se declarase que «los trabajadores se encontraban bien encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos».

 

Los argumentos de ambas partes respecto a la posible existencia de una relación laboral

 

Para fundamentar su pretensión, el gimnasio alegó que: i) los trabajadores afectados son profesionales cualificados, titulados superiores incorporados a un colegio profesional, ii) tres de las seis personas, tienen suscrito con la demandante un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente, por percibir al menos de la entidad el 75% de sus ingresos profesionales, iii) cuando hay un cliente nuevo se le propone a un entrenador y es libre de aceptar si se hace cargo o no, y iv) no se aplica el convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

 

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social señaló que «no son los trabajadores quienes fijan el precio por los servicios prestados, sino los clientes», percibiendo los ingresos «mensualmente, como si de una auténtica nómina se tratara».

 

En lo que respecta a los frutos del trabajo, «van directamente a la empresa y no al trabajador, el cual percibe remuneraciones mensualmente» y, además, «el establecimiento y los materiales utilizados para realizar los entrenamientos son propiedad de la empresa».

 

Por último, la Administración remarcó que los trabajadores «utilizan ropa deportiva con el logotipo de la empresa» y «existe ajenidad de los riesgos, porque las relaciones de mercado o las relaciones con el público, son adoptadas por la empresa».

 

Los argumentos del TSJ de La Rioja para desestimar el recurso

 

En atención a los argumentos esgrimidos, el TSJ de La Rioja ha concluido que «la tesis de la parte demandante no puede prosperar».

 

En primer lugar, el Tribunal ha analizado la ajenidad en el mercado, afirmando que «los clientes contratan con la "empresa" y no con los entrenadores que realizan la actividad».

 

En lo que respecta a la ajenidad del trabajador respecto de los medios de producción, el Tribunal ha remarcado que «los medios empleados por los trabajadores son de la empresa».

 

Por otro lado, en lo relativo a la ajenidad o dependencia respecto a la organización de la propia prestación, el Tribunal ha señalado que «el hecho de que los entrenadores personales tengan autonomía para la organización de los entrenamientos no se opone a que concurra esta nota de la dependencia porque la "autonomía profesional" es imprescindible en determinadas actividades y especialmente la actividad de entrenador personal».

 

Respecto a la ajenidad en la utilidad patrimonial, ha quedado suficientemente acreditado a criterio del Tribunal que «lo que abonan los clientes ingresa en el patrimonio de la empresa y no en el de las personas que prestan la actividad».

 

Por último, el Tribunal ha señalado que «los entrenadores que prestan su actividad o servicio perciben su retribución con independencia de que la empresa obtenga o no el beneficio o lucro perseguido».

 

En virtud de lo expuesto, el TSJ de La Rioja ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando trabajadores por cuenta ajena a los entrenadores y condenando a las costas del procedimiento a la parte demandante.

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