Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Sobre la posible alineación indebida del Barça con Íñigo Martínez ante Osasuna

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El Club Atlético Osasuna ha anunciado este viernes que va a recurrir el resultado del partido ante el Fútbol Club Barcelona al considerar que el rival cometió alineación indebida de Iñigo Martínez.


El club ha analizado durante las últimas horas si recurrir o no, considerando si el central blaugrana incumplía la norma por no acudir con la selección nacional por lesión y disputar ante el club rojillo un partido en menos de 5 días.

 

El punto 5 del Anexo “Liberación de jugadores para equipos representativos de la asociación” del Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de FIFA dispone que un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho, a menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario, a jugar para el club al que pertenece durante el periodo que dure o debiera durar su liberación, conforme a las disposiciones del presente anexo, más un periodo adicional de cinco días”.

 

El objetivo del precepto es obviamente proteger las convocatorias por parte de las selecciones nacionales, evitando fraudes consistentes en simular lesiones (por ejemplo) para no competir internacionalmente pero sí hacerlo con su club, su empleador al fin y al cabo.

 

Siguiendo literalmente el precepto, tras cada convocatoria internacional debería existir una autorización expresa de la RFEF para que los jugadores convocados puedan jugar con sus clubes, es decir, manifestar que no ejerce el derecho de exclusión. Porque la regla general es que no puede jugar, y para hacerlo, debe mediar una manifestación de voluntad para dejarla sin efecto.

 

Siendo esto así, de no mediar una autorización de la RFEF previa y expresa al partido FC Barcelona – At. Osasuna, Íñigo Martínez no debería haber disputado el encuentro, lo que podría ser constitutivo de una alineación indebida, dado que el jugador se encontraba en situación de inelegibilidad para dicho partido. No podía ser alineado.

 

Cuestión compleja

 

Hasta aquí, la argumentación sencilla, pero la  cosa empieza a complicarse respecto del proceder de la RFEF en casos similares.

 

Porque si la RFEF no formaliza habitualmente dicha autorización expresa, y existen precedentes que lo acrediten, estaríamos ante una conducta tácita, actos propios, que habilitarían la buena fe del FC Barcelona (y de todos los clubes) que alinean a jugadores convocados una vez son liberados, sin necesidad de autorización expresa. Lo que debilitaría enormemente la viabilidad de una denuncia por alineación indebida, partiendo de que en el caso concreto no se ha cumplido el requisito que ampararía la legalidad de la alineación.

 

Por otra parte, el artículo 79 del Código disciplinario de la RFEF considera alineación indebida no reunir los requisitos reglamentarios para ser alineado. Este requisito no lo hemos encontrado, aunque la RFEF se impone cumplir las normas de FIFA en sus propios estatutos.

 

Es más, el artículo 277.4 del Reglamento General da a entender que el incumplimiento del requisito (“Los/as futbolistas deberán cumplir los deberes que su condición de internacionales les imponen, manteniéndose dentro de las normas de disciplina que dicten los organismos federativos”) sería sancionable pero por parte del jugador. La redacción del precepto del RETJ no es “los clubes no podrán alinear” sino “los jugadores no tendrán derecho”.

 

Y se complica todavía más si observamos el punto 6 del Anexo, conforme al cual “Las infracciones de cualesquiera de las disposiciones establecidas en el presente anexo se sancionarán con medidas disciplinarias que adoptará la Comisión Disciplinaria de la FIFA basándose en el Código Disciplinario”.

 

Es decir, que la organización internacional que impone la obligación se reserva expresamente la potestad disciplinaria sobre su incumplimiento, sin aludir a la competencia de la asociación miembro para hacerlo.

 

Lo que no es obstáculo para que se pueda entender por los órganos disciplinarios de la RFEF que además de la competencia de FIFA para proteger las selecciones nacionales, asiste a las asociaciones miembro la de sancionar la alineación (en condiciones ilegales) del jugador en sus competiciones.

 

En conclusión, existe base legal para la presentación de una denuncia por alineación indebida como infracción prevista en el artículo 79 del Código disciplinario de la RFEF (el jugador no cumplía los requisitos para ser alineado), pero existen circunstancias que sitúan su posible éxito en un escenario de incertidumbre.

 

VER PRECEDENTE DE 2006
 

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