
La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una sentencia a la que hemos tenido acceso en IUSPORT desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga que rechazó las pretensiones de un usuario de la casa de apuestas William Hill.
El recurrente afirmó que, de forma injustificada y sin previo aviso, se limitó el importe de las apuestas que podía realizar en su cuenta.
La Audiencia ha remarcado que «el contrato de apuesta deportiva on-line no versa sobre un bien de necesidad básica, ni es exigible su suscripción, ni perjudica económicamente al consumidor su limitación o su suspensión, sino más al contrario, este contrato entre el participante y el operador de juego debidamente autorizado es un negocio de índole privada».
¿Qué ha ocurrido en este caso?
El demandante, persona física usuaria de William Hill, solicitó al Juzgado de Primera Instancia que «se declarase su derecho a usar libremente y sin ningún tipo de limitación, salvo los comunes para todos los usuarios, los servicios de apuestas ofertadas por la página web».
En relación a la mencionada solicitud, el demandante suplicó que «se declarara que la restricción aplicada al actor por la que se limitó su cuenta de usuario de los servicios de apuestas es contraria a derecho al incumplir la legislación vigente».
La entidad demandada señaló que «las limitaciones a la capacidad de apostar no solo se encuentran amparadas de forma transparente en los términos y condiciones del portal, sino que, además, vienen motivadas y justificadas por la legalidad vigente».
En este sentido, «al detectar indicios de posibles actuaciones fraudulentas», William Hill decidió aplicar una restricción a su cuenta.
La limitación de la cuenta se adoptó, tal y como expuso la entidad demandada, «para garantizar que los demás jugadores puedan disfrutar de su actividad de juego sin verse afectados negativamente por las acciones de un pequeño número de clientes que actúan de forma fraudulenta».
En este sentido, la demandada aseguró que el usuario «realizó conductas que fueron detectadas y calificadas por el departamento de control y gestión de riesgos como potencialmente irregulares y que alteraban el normal desarrollo de los juegos y del portal», lo que ha motivado «la aplicación de restricciones a la capacidad de apostar».
Respecto al derecho del usuario a usar libremente y sin ningún tipo de restricción la web de apuestas, la resolución de primera instancia remarcó que «tal pretensión no puede ser acogida, dado que estamos ante una declaración de futuro de carácter genérico e impreciso que no tiene cabida en nuestro Derecho, en el que sólo pueden acogerse las pretensiones constitutivas referentes a un derecho concreto».
En relación a la segunda de las pretensiones, el Juzgado de Primera Instancia señaló que «la restricción aplicada al actor tuvo su causa en el contrato suscrito por las partes, no interesándose la nulidad de ninguna de sus cláusulas, de tal forma que la inconcreción del fundamento de dicha declaración determina el rechazo de la misma».
En virtud de lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga desestimó la demanda interpuesta por el usuario condenándole a las costas del procedimiento.
Los argumentos de la Audiencia para desestimar el recurso de apelación del usuario
Para resolver el recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Málaga se ha basado en una resolución dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo en el año 2022 donde se señaló que «el contrato de apuesta deportiva on-line no versa sobre un bien de necesidad básica, ni es exigible su suscripción, ni perjudica económicamente al consumidor su limitación o su suspensión».
En este sentido, la Audiencia ha remarcado que «este contrato entre el participante y el operador de juego debidamente autorizado es un negocio jurídico de índole privada pues así lo disponen expresamente los artículos 15.3 de la Ley 13/2011 y 31.5 del Reglamento 1614/2011».
Respecto a la primera de las pretensiones del recurrente, la Audiencia ha señalado que «el aspirante no puede imponer la contratación, lo que determina el fracaso de la primera de las pretensiones interesadas en demanda y reproducida nuevamente en esta alzada, habida cuenta que en el concreto caso que nos ocupa la parte demandante no impugna concretos y determinados términos y condiciones de la operadora».
Respecto a la segunda de las acciones, la Audiencia ha concluido que la misma «no se sustenta en petición de declaración de nulidad de ninguno de los clausulados negociados entre las partes, lo que desencadena la confirmación del fallo desestimatorio de demanda dictada en primera instancia y, por ende, el perecimiento de los motivos sobre los que se sustenta el recurso de apelación».
En virtud de lo expuesto, la Audiencia Provincial de Málaga ha acordado desestimar el recurso de apelación contra la sentencia de 2 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga, confirmando íntegramente la misma e imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante.



























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