
La Audiencia Provincial de Guadalajara, en una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo Sociedad de Cazadores Salmerón contra la resolución dictada el pasado 21 de noviembre de 2023 por el juzgado de primera instancia número 4 de Guadalajara.
La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda declarando «la nulidad del acuerdo 2.3 adoptado en el seno de la Junta Extraordinaria de 10 de abril de 2022, así como la nulidad de todos los actos o negocios jurídicos realizados en ejecución de dichos acuerdos o que traigan causa directa o indirectamente del mismo».
El acuerdo adoptado consistió en la inadmisión de dos socios como miembros del Club Deportivo Sociedad de Cazadores Salmerón.
Los argumentos de la Audiencia para desestimar el recurso de apelación
En lo que respecta al fondo de la cuestión, la sentencia dictada en instancia declaró la nulidad de la decisión adoptada por la Junta Extraordinaria por ser «contraria al artículo 2 de los Estatutos del Club Deportivo Sociedad de Cazadores de Salmerón».
En dicho precepto se establece que «para ser admitido como socio de número o aspirante, será necesario solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y abonar la cuota de entrada establecida». De igual manera, se estipula que «ser vecino del pueblo constituye requisito para ser socio del club», algo que implica «poseer vivienda habitual en el pueblo».
El juzgado de primera instancia, valorando la prueba aportada por los demandantes, determinó que estos cumplían con los requisitos establecidos en el anteriormente mencionado artículo 2, razón por la cual se declaró la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria.
Los recurrentes impugnaron la resolución dictada por el juzgado de primera instancia alegando «error en la valoración de la prueba y la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia».
Una vez analizados los motivos en los que se basa el recurso de apelación, la Audiencia determinó que «las conclusiones a las que llega la sentencia de instancia para fundamentar la estimación de la demanda son correctas y acordes con el bagaje probatorio obrante en autos y las reglas de distribución de carga de la prueba recogidas en el artículo 217 de la LEC».
En virtud de lo expuesto, la Audiencia Provincial de Guadalajara ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por el Club Deportivo Sociedad de Cazadores Salmerón contra la sentencia dictada en instancia, confirmando íntegramente el contenido de la misma.


























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.158